DECRETO 94/1989, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para el desarrollo de acciones asociativas en el sector agrario.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/1989, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para el desarrollo de acciones asociativas en el sector agrario.

La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea ha producido en el sector agrario grandes cambios, como es la modernización de las infraestructuras agrarias con objeto de adecuarlas a las nuevas exigencias que demanda el mercado. Es obligado por tanto, incorporar no sólo nuevas tecnologías en los procesos de organización de la empresa agraria, sino además es imprescindible consolidar el carácter asociativo de los agricultores, para que les permita concurrir con garantías en mercados mucho más amplios y competitivos.

Por todo ello y vistos los resultados obtenidos por el Decreto anterior que regulaba dichas ayudas, es necesario actualizar dicha normativa con el fin de seguir favoreciendo dichas acciones asociativas.

Así la Comunidad Autónoma de Aragón en base al artículo 35.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón que determina las competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía establece una serie de medidas encaminadas a potenciar, modernizar y desarrollar el sector agrario aragonés.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión del día 19 de julio de 1989, DISPONGO:

Artículo primero. El presente Decreto tiene por objeto establecer un sistema de ayuda para atender las demandas de ejecución de acciones comunitarias o asociativas que realicen los siguientes tipos de agrupaciones.

-Sociedad Cooperativa.

-Sociedad Agraria de Transformación.

-Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura.

-Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

-Agrupaciones Profesionales de Productores Agrarios.

-Lonjas de contratación.

-Mercados de Origen.

-Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad.

Artículo segundo. Objetivos.

Los incentivos que se establecen en la presente normativa, están dirigidos a apoyar cualquier tipo de acciones que tengan como objetivo:

a) Fomento asociativo, entendido como tal, la consolidación y potenciación de las agrupaciones existentes, así como la integración de las mismas en otras de orden asociativo superior.

b) Desarrollar y mejorar la gestión, los servicios de comercialización y la información contable...

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