DECRETO 96/1989, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se dictan normas para la constitución y funcionamiento del Consejo de Dirección del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 96/1989, de 19 de julio, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se dictan normas para la constituciÛn y funcionamiento del Consejo de DirecciÛn del Servicio AragonÈs de Salud.

††† El artÌculo 14 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio AragonÈs de Salud, atribuye a su Consejo de DirecciÛn, entre otras competencias, la de definir los criterios de actuaciÛn del organismo, de acuerdo con las directrices del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y la de informar, preceptivamente, el Reglamento del Servicio AragonÈs de Salud, que deber· aprobar la DiputaciÛn General de AragÛn, en el plazo m·ximo de seis meses a partir de la vigencia de la Ley reguladora del Organismo.

††† Sin perjuicio de que el Consejo de DirecciÛn quede regulado de forma definitiva a travÈs del Reglamento del Servicio AragonÈs de Salud, las circunstancias anteriormente apuntadas, obligan a instrumentar de forma provisional, la composiciÛn, funciones y rÈgimen jurÌdico del citado Consejo, a cuyos efectos, en uso de las facultades que a la DiputaciÛn General atribuye la DisposiciÛn Final de la Ley 2/1989, de 21 de abril, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 19 de julio de 1989, DISPONGO:

††† ArtÌculo primero. El Consejo de DirecciÛn del Servicio AragonÈs de Salud, constituye el Ûrgano superior del organismo autÛnomo al que corresponden las funciones y competencias que le atribuye el artÌculo 14 de la Ley 2/1989, de 21 de abril.

††† ArtÌculo segundo. Uno. El Consejo de DirecciÛn del Servicio AragonÈs de Salud, estar· integrado por los siguientes miembros:

††† a) Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que lo presidir·.

††† b) El Director Gerente del Servicio AragonÈs de Salud, que ostentar· la Vicepresidencia.

††† c) Cuatro representantes de la DiputaciÛn General de AragÛn, designados por la DiputaciÛn General a propuesta del titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

††† d) Tres representantes de las Corporaciones Locales, uno por cada provincia, nombrados por la DiputaciÛn General, a propuesta de las respectivas Diputaciones Provinciales.

††† Dos. Actuar· como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social Trabajo.

††† Tres. Los miembros del Consejo de DirecciÛn, sÛlo podr·n ser removidos de su condiciÛn, a instancia de los Organos que los hubieren...

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