ORDEN de 26 de diciembre de 2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2003.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de diciembre de 2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2003.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. En este mismo sentido, el artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2000 de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el «Boletín Oficial de Aragón». En ambas normas legales se plasma fielmente el precepto constitucional en la materia que viene recogido en el artículo 134.4 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 cuando establece que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Por otra parte, el propio artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2000 de 29 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda, anteriormente citado, establece que la prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y, en su punto 3 autoriza al Departamento competente en materia de Hacienda para determinar las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del Presupuesto. Dicha prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos, en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad, para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos, sin que se produzca un vacío financiero en la marcha de las Instituciones Públicas. Por todo ello y en virtud...

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