ORDEN de 22 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2011, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2012.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el «Boletín Oficial de Aragón». El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma recoge la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Por otra parte, el propio artículo 38 del citado texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y, en su punto 3 autoriza al Departamento competente en materia de Hacienda para determinar las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del Presupuesto. Dicha prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos, sin que se produzca un vacío financiero en la marcha de las Instituciones Públicas. Por todo ello y en virtud de las atribuciones contenidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, este Departamento dispone:

  1. Créditos prorrogables. En los términos contenidos en el artículo 38 el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, se prorrogan los créditos...

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