ORDEN de 29 de diciembre de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Co- munidad Autónoma de Aragón para 1994, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos de 1995.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de diciembre de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Co- munidad Autónoma de Aragón para 1994, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos de 1995.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), dispone en su artículo vigésimoprimero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior, cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

En este mismo sentido, el artículo 38 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no estuviese aprobada antes del primer día del ejercicio económico, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el Boletín Oficial de Aragón .

En ambas normas legales se plasma fielmente el precepto constitucional en la materia que viene recogido en el artículo 134.4 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, cuando establece que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

Por otra parte, el propio artículo 37 de la Ley de Hacienda anteriormente citado, establece que la prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y, en su punto 3 autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para determinar las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del Presupuesto.

Al producirse el supuesto de prórroga legal del Presupuesto, es necesario proceder a su instrumentación y a determinar las condiciones a las que ha de ajustarse. Por todo ello, y en virtud de las atribuciones contenidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, este Departamento dispone:

1. Créditos prorrogables.

En los términos contenidos en el artículo 37 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se prorrogan los créditos contenidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, con los ajustes que se deriven de las modificaciones efectuadas en los órganos de la Administración, así como de competencias entre los mismos, debidamente aprobadas, y con las limitaciones que se establecen en la presente Orden. Dicha prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 1995, hasta que se produzca la aprobación y publicación de la Ley de Presupuestos para 1995.

2. Créditos para...

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