DECRETO 75/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles.

La Constitución Española establece en el artículo 148.1.5, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente dentro de su territorio, concediendo a su vez, en el artículo 149.1.21, exclusividad al Estado cuando el territorio por el que transcurra pertenezca a más de una Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.9, asume la competencia exclusiva de los transportes terrestres que discurran íntegramente por su territorio y, a fin de desarrollar este marco competencial, el artículo 39.1.10, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en la materia.

Asimismo, por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Aragón ostenta por delegación del Estado competencias sobre los transportes por carretera que rebasen su propio territorio, en los términos fijados por dicha ley.

Las conquistas sociales alcanzadas, la normativa de la Unión Europea y nuestro propio Estatuto obligan a los poderes públicos a promover las condiciones reales y efectivas de libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que éste se integra, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten y facilitando la participación de todos los ciudadanos. Además nuestra Constitución, en su artículo 49, impulsa en concreto a los poderes públicos a realizar una política de integración social para los disminuidos físicos y sensoriales.

En cumplimiento de tales mandatos, el Gobierno de Aragón viene concediendo subvenciones destinadas a las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente, en áreas rurales con débil tráfico, a fin de mejorar en términos generales la calidad del servicio que se ofrece a unos usuarios necesitados en gran parte de un transporte más accesible en todos los sentidos.

En la actualidad la técnica permite desarrollar nuevos sistemas que mejoran sustancialmente la accesibilidad de las personas a los medios de transporte, facilitando la generalización del servicio público, y por ello se ha considerado procedente incentivar, a través de subvenciones, la introducción de vehículos accesibles o que incorporen mejoras técnicas en este sentido, para su utilización en los servicios concesionales que efectúan transporte público de viajeros por carretera y con ello se da cumplimiento a los objetivos especialmente recogidos en la Ley 3/1997, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y demás normas de desarrollo.

El presente decreto considera obligado que las subvenciones previstas se vinculen en su integridad a los créditos destinados a este fin por el Gobierno de Aragón, no pudiendo superarse nunca, debiendo ser reducidas en consecuencia cuando sea preciso para que su importe total se ajuste a la disponibilidad presupuestaria.

Visto lo anterior, es objeto de la presente norma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos accesibles que se adquieran a fin de adscribirlos a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal y autonómica de pertinente aplicación.

El Gobierno de Aragón es competente para la aprobación del presente decreto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 29.1 del Decreto Legislativo 1/2001, del Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la tramitación del Proyecto de Decreto y la propuesta al Gobierno para su aprobación según se desprende de los artículos 25.5 y 32.1 del indicado Texto Refundido y el Decreto 159/2004 del Gobierno de Aragón

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 167/1985 del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 21 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos accesibles que se adquieran a fin de adscribirlos a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente, que se inserta como anexo a este decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Artículos 1 a 17

Primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente reglamento y las instrucciones precisas para su ejecución.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 21 de marzo de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

ANEXO

Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles.

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente reglamento tiene por objeto fijar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de adaptación de los vehículos que se adquieran a fin de hacerlos accesibles y adscribirlos a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón.

    Asimismo, siempre que el crédito lo permita, la subvención podrá hacerse extensiva a los vehículos que se adscriban a servicios públicos regulares, de uso general y permanente, de carácter interregional, destinados a servicios parciales cuyo itinerario discurra predominantemente por territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y sean de interés preferente para la misma.

  2. Son vehículos accesibles los que cumplen las condiciones específicas de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transporte y de la Comunicación, de la Comunidad Autónoma de Aragón y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 19/1999, de 9 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR