ORDEN de 16 de octubre de 1989, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a programas de promoción e integración de la mujer para 1989.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 16 de octubre de 1989, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a programas de promoción e integración de la mujer para 1989.
El Decreto 185/1987, de 15 de diciembre, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de acción social, establece en su artículo primero que, anualmente, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, publicará la convocatoria o convocatorias correspondientes a las subvenciones en materia de acción social.
Publicada por Orden de 21 de noviembre de 1988 una convocatoria general para 1989, las solicitudes presentadas a su amparo dirigidas a programas de promoción e integración de la mujer, no han sido suficientes para cumplir con la asignación de créditos presupuestarios previstos en este ejercicio destinados a este fin por mandato parlamentario.
Así pues, y de conformidad con lo antedicho, he tenido a bien disponer:
Artículo 1º La concesión de subvenciones destinadas a financiar programas y proyectos cuya finalidad sea la promoción e integración de la mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de 25 de marzo de 1987 de Ordenación de la Acción Social, en el Decreto 185/87, de 15 de diciembre, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de Acción Social y a la presente Orden.
Artículo 2º Durante 1989 podrán ser objeto de subvención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes programas:
a) Los dirigidos a la promoción e integración de la mujer en el ámbito del mercado de trabajo.
b) Aquellos destinados a potenciar la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, y en especial los que tiendan a fomentar el asociacionismo y la coordinación del movimiento asociativo existente.
c) Los de inversión para ayuda a domicilio de mujeres solas con cargas familiares.
Las subvenciones previstas en los apartados a) y b) serán relativas a gastos corrientes y las del apartado c) se referirán a transferencias de capital.
Artículo 3º Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las Instituciones, Asociaciones, Federaciones y Coordinadoras de Mujeres, todas días sin ánimo de lucro, u otras personas jurídicas que elaboren programas a los que se hace referencia en el artículo anterior.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba