DECRETO 350/2011, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se designan los miembros del Consejo de Dirección de la Entidad Pública «Aragonesa de Servicios Telemáticos».

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, encomienda a esta entidad el cumplimiento y la ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y telecomunicaciones, debiendo actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y telecomunicación, coordinando la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas en la materia.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, quedaba inicialmente adscrita al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. No obstante, ya en el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos quedaba adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

En la actualidad, de conformidad con el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos queda adscrita al Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías, por lo que las facultades atribuidas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales corresponden en la actualidad al mencionado Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías.

La precitada Ley 7/2001, de 31 de mayo, en su artículo 5, configura el Consejo de Dirección como uno de los órganos rectores de la entidad. Por su parte, el artículo 6 determina su composición y dispone al efecto que estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Director Gerente y un Vocal en representación de cada uno de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que no estén representados en las vicepresidencias.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 6, determina que la Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al representante en el mismo del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales...

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