DECRETO 54/2008 de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a la modificación del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 54/2008 de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a la modificación del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios
La protección de la salud constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social, reconociéndolo expresamente como derecho la Constitución Española de 1978 en su artículo 43, estableciendo al mismo tiempo la responsabilidad del poder público como garante de este derecho fundamental, a cuyo efecto se deberán desarrollar el conjunto de medidas y acciones que hacen efectivo este derecho.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta al mandato constitucional sobre protección de la salud, como normativa básica al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la misma Constitución.
En el marco de la legislación básica del Estado, el artículo 71.55 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública. Por su parte la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que establece el marco normativo general del sistema sanitario aragonés de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios. Dicho Decreto fue publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 143 de 15 de diciembre de 2006.
Producida dicha publicación, en virtud de la experiencia acumulada derivada de la puesta en funcionamiento del mismo y su aplicación y con objeto de alcanzar la máxima eficacia en su desarrollo, se ha considerado conveniente modificar el contenido del mismo.
En virtud de lo anteriormente descrito, a propuesta de la Excma. Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 1 de abril de 2008:
DISPONGO:
Se introduce la siguiente modificación en el Texto del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el...
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