DECRETO 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ley de carácter básico, en sus artículos 1.1. y 6.4., establece la regulación general de las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de las Administraciones Públicas sanitarias a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en el artículo 35.1.40., a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene. Igualmente, en dicho texto estatutario se reconoce en el artículo 39 la competencia de ejecución de la legislación general de Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española.

En ejercicio de estas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, cuyo artículo 1 señala que el objeto de la misma, es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y reconociendo en su artículo 4, el derecho de los ciudadanos a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas.

La asistencia sanitaria en la emergencia, cuando existe un peligro vital o el riesgo de secuelas graves e irreversibles para el paciente, constituye el máximo exponente de la eficacia en la acción asistencial si permite actuar en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia.

La parada cardiorrespiratoria debida a fibrilación ventricular se contempla como una situación única, en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas en una lucha por ganar minutos: por cada minuto de retraso en la aplicación de la desfibrilación se pierde un 10% de esperanza de supervivencia.

Por ello, se hace necesario regular el uso de los desfibriladores externos por personal no médico, que se incorpora con esta actuación a la cadena asistencial, en particular, y al sistema de emergencias de la Comunidad Autónoma, en general, dentro del ámbito de la participación comunitaria en actividades sanitarias, es decir, actuaciones, recursos y medios aportados por la sociedad civil, como es propio de una sociedad madura y solidaria, al servicio del derecho constitucional a la salud, sirviendo a la prevención de una integral atención de la salud de los ciudadanos.

Por todo lo anterior, procede abordar la regulación del acceso público a los desfibriladores y su utilización por personal no médico ni de enfermería, al objeto de dar eficaz y amplia cobertura a las exigencias de utilización de estos aparatos que las situaciones de emergencia imponen, favoreciendo la disponibilidad de los desfibriladores en el mayor número de lugares de altas concentraciones de personas.

En desarrollo de la competencia otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que en su Disposición final Cuarta faculta al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley, se hace necesario establecer las normas relativas al uso de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en la Comunidad Autónoma de Aragón en establecimientos no sanitarios.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto:

  1. Regular el uso y la ubicación de los desfibriladores externos -automáticos y semiautomáticos- en establecimientos no sanitarios

  2. Autorizar a entidades públicas y privadas para impartir la formación que acredite la utilización y manejo de desfibriladores externos -automáticos y semiautomáticos- por personal no médico ni de enfermería, en establecimientos no sanitarios.

  3. La creación de los registros de la ubicación de los desfibriladores, de las entidades autorizadas para impartir formación sobre el uso de desfibriladores y las personas acreditadas para su uso.

Artículo 2 Ambito de aplicación
  1. Este decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El uso de los desfibriladores externos abarca las entidades, empresas, establecimientos o servicios donde reciban, transiten y permanezcan grandes concentraciones de personas.

  3. Se recomienda ubicar al menos un desfibrilador en todos los establecimientos que reciban o en donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas como:

  1. Los terminales de transporte internacional y nacional con un tránsito de más de 1.000 personas.

  2. Los centros comerciales superiores a 1.000 metros cuadrados.

  3. Los estadios, los centros deportivos, los locales de espectáculos, los salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios y los centros educativos con capacidad o por los que transiten más de quinientas personas.

  4. Las aeronaves, trenes o embarcaciones con capacidad igual o superior a cien pasajeros.

Artículo 3 Definición.

A los efectos de este decreto, se entiende por desfibrilador externo automático/semiautomático (DESA), aquel equipo técnico homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente que, aplicado sobre el tórax del paciente, es capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica y, en su caso, administrarla, con el fin de restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad.

CAPITULO II Artículos 4 a 12

Acreditación, formación y autorizaciones

Artículo 4 Acreditación

El personal no médico ni de enfermería deberá disponer de la previa acreditación que le reconozca su capacitación para el uso de los desfibriladores externos, automáticos y semiautomáticos, en establecimientos no sanitarios.

Artículo 5 Obtención de la acreditación
  1. La acreditación se obtendrá reuniendo los requisitos y, desarrollando y superando los cursos de formación en los centros e instituciones autorizados para ello.

  2. Asimismo, se autoriza el uso de desfibriladores externos a aquellas personas que acrediten documentalmente ante el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Salud, haber realizado y superado cursos reconocidos por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y de otras Comunidades Autónomas cuyo contenido sea al menos el recogido en el anexo I citado y pueda apreciarse equivalencia en las exigencias formativas.

  3. Será requisito necesario para participar en el programa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR