DECRETO 10/1985, de 7 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de autorización , previa a licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del Barrio de Garrapinillos (Zaragoza).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Simón Vicente Hernández contra la resolución de la Consejería de Urbanismo Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, de fecha 20 de febrero de 1984, por la que se denegó la autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en suelo no urbanizable, en el Barrio de Garrapinillos del término municipal de Zaragoza y la devolución de un expediente al Ayuntamiento para la legalización De un almacén agrícola, por ser de competencia exclusivamente municipal.

Resultando 1º.-Que el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 29 de marzo de 1983, remitió a la Diputación General de Aragón el expediente de construcción, de una vivienda unifamiliar y almacén en Barrio de Garrapinillos, promovido por don Simón Vicente Hernández, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 y artículo 43.3 de la Ley de Régimen del Suelo, informando el Ayuntamiento, que a su juicio no existe peligro de formación de núcleo urbano.

Resultando 2º.-Que el expediente se inicia mediante petición de licencia de construcción de vivienda y cubierto agrícola formulada ante el Ayuntamiento por el señor Vicente Hernández el 17 de diciembre de 1979, e informado por los Servicios Técnicos Municipales, concretamente en el informe emitido el 9 de abril de 1980 por el aparejador jefe del servicio de urbanismo sector II, se hace constar que la zona donde se proyecta la construcción es "suelo rústico neto del Plan General vigente".

Resultando 3º.-Que en notificación efectuada al señor Vicente Hernández el 16 de julio de 1980, reiterada el 3 de febrero de 1981, se le cita para darle visita de los informes emitidos por los Servicios Técnicos municipales y para que aporte documentación complementaria .

Resultando 4º.-Que el Arquitecto Jefe del Sector II municipal en informe de 15 de julio de 1981, especifica que de una comparecencia efectuada por el representante de otro promotor de vivienda unifamiliar, se deduce, que la nave proyectada por el señor Vicente Hernández expte. 7.037/80 está ya construida.

Resultando 5º.-Que el 22 de julio de 1981 se le notifica al señor don Simón Vicente Hernández que previamente a la redacción de propuesta de legalización o demolición de las obras realizadas sin licencia consistentes en vivienda y cubierto agrícola, puede formular alegaciones en el plazo de quince días.

Resultando 6º.-Que figuran en el expediente en fechas comprendidas entre el 30 de julio y 22 de septiembre de 1981, la documentación solicitada al promotor en las notificaciones efectuadas el 16 de julio de 1980 y 3 de febrero de 1981.

Resultando 7º.-Que la Comisión Municipal Permanente, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 1981 acuerda: "Denegar la licencia de obras solicitada por don Simón Vicente Hernández para construcción de vivienda unifamiliar y cubierto agrícola en diseminado del Barrio de Garrapinillos habida cuenta que ha sido comprobado por los Servicios Técnicos Municipales la existencia de una parcelación ilegal de terrenos, no pudiéndose edificar en dicha parcelación, según previene el artículo 96.3 del Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo..".

Resultando 8º.-Que interpuesto recurso de reposición por el señor Vicente Hernández es estimado por el Consejo de Gerencia Municipal en sesión de 3 de diciembre de 1982 y en consecuencia se acuerda remitir el expediente a la Diputación General de Aragón, cuestión que se...

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