REAL DECRETO 475/1978, de 17 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 8/1978, que aprueba el régimen preautonómico para Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

††† El artÌculo doce del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, por el que se regula el rÈgimen de preautonomÌa de AragÛn, autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecuciÛn. Y siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artÌculo octavo de dicho Real Decreto ley, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa once de marzo de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO :

††† ArtÌculo primero.- Las normas reglamentarias de rÈgimen interior, establecidas en el apartado a) del artÌculo octavo del Real Decreto-ley ocho/ mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, se aprobar·n previo acuerdo con los Diputados y Senadores de AragÛn.

††† ArtÌculo segundo. Para la ejecuciÛn del Real Oecreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, y especialmente para el desarrollo de los apartados 1)) y c) del artÌculo Octavo, se seguir· el procedimiento establecido en los siguientes artÌculos.

††† ArtÌculo tercero.-Uno. Se crea en la Presidencia del Gobierno una ComisiÛn Mixta de representantes de la AdministraciÛn del Estado y de la DiputaciÛn General de AragÛn, que propondr· al Gobierno los acuerdos sobre transferencias a la DiputaciÛn General de la gestiÛn de funciones, actividades y servicios de la competencia de la AdministraciÛn del Estado.

††† La ComisiÛn estar· formada por treinta Vocales, quince nombrados por el Gobierno y quince por la DiputaciÛn General, y ser· presidida por un Ministro del Gobierno. Actuar· en Pleno y en grupos de trabajo y deber· quedar constituida en el plazo de un mes a partir de la constituciÛn de la DiputaciÛn General.

††† Dos. Los acuerdos de transferencia de competencias citados regular·n tambiÈn, en su caso, las formas de ejecuciÛn de las funciones, actividades, servicios transferidos y la situaciÛn de los funcionarios, pudiendo utilizar a estos efectos medios personales y materiales de la AdministraciÛn del Estado.

††† ArtÌculo cuarto. Uno. Se crea en la DiputaciÛn General de AragÛn una ComisiÛn Mixta integrada por dos representantes de cada diputaciÛn y seis designados por la DiputaciÛn General, que propondr· a la misma o, en su caso a los Organismos competentes las funciones que se transfieran o integran en la DiputaciÛn General. El Presidente de esta ComisiÛn ser· designado por la DiputaciÛn General.

††† Esta ComisiÛn deber· quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constituciÛn de la DiputaciÛn General de AragÛn.

††† Dos. En las propuestas y acuerdos de transferencia determinar·n los medios personales y materiales de las Diputaciones Provinciales afectados por la transferencia, que podr·n, en su caso, pasar a depender funcionalmente de la DiputaciÛn General.

††† ArtÌculo quinto.-Los Presidentes de las comisiones creadas por este Real Decreto informar·n periÛdicamente al Gobierno y a la DiputaciÛn General, respectivamente, sobre la marcha de los trabajos encomendados.

††† ArtÌculo sexto. El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

††† Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

††† JUAN CARLOS El Ministro de-la Presidencia.

††† JOSE-MANUEL OTERO NOVAS

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