DECRETO 105/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se desarrolla la estructura del Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 105/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se desarrolla la estructura del Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón.
El Decreto 73/82, de 26 de octubre, por el que se desarrollaba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación de la Diputación General de Aragón, adscribía orgánicamente el Centro de Proceso de Datos a dicha Consejería.
Procede por tanto en el momento actual establecer la estructura y bases de funcionamiento de dicho Centro.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 22 de noviembre de 1982.
DISPONGO Artículo primero.- El Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición.
Artículo segundo.- El Centro de Proceso de Datos está integrado orgánicamente en la Consejería de Gobernación ostentando el Consejero la superior autoridad del mismo.
Artículo tercero.- 1.- El Director del Centro de Proceso de Datos dependerá directamente del Consejero de Gobernación. 2.- Bajo la dependencia del Director, el Centro, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en las siguientes áreas: - Area de Sistemas, que tendrá la responsabilidad de la correcta utilización de los equipos informáticos. - Area de Aplicaciones, que tendrá como objetivo el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones asignadas. - Area de Explotación, a la que corresponderá la responsabilidad sobre la ejecución en los equipos de aplicaciones desarrolladas.
3.- Dependiendo del Director del Centro existirá una Secretaría Técnica como unidad administrativa con nivel orgánico de Sección, a la que corresponderán las siguientes funciones: a) La coordinación técnica general del Centro bajo la autoridad del Director. b) La jefatura del personal del Centro y los asuntos financieros y presupuestarios. c) La documentación y archivo del Centro, publicaciones y biblioteca. d) La organización de los servicios de relaciones públicas e información al exterior. e) La programación de los cursos de formación y perfeccionamiento del personal en materia de informática.
Artículo cuarto.- 1.- El Director y el Secretario Técnico del Centro de Proceso de Datos serán nombrados por el Presidente de la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Gobernación. 2.- Los Jefes de las Areas del Centro...
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