DECRETO 105/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se desarrolla la estructura del Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se desarrolla la estructura del Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón.

El Decreto 73/82, de 26 de octubre, por el que se desarrollaba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación de la Diputación General de Aragón, adscribía orgánicamente el Centro de Proceso de Datos a dicha Consejería.

Procede por tanto en el momento actual establecer la estructura y bases de funcionamiento de dicho Centro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 22 de noviembre de 1982.

DISPONGO Artículo primero.- El Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición.

Artículo segundo.- El Centro de Proceso de Datos está integrado orgánicamente en la Consejería de Gobernación ostentando el Consejero la superior autoridad del mismo.

Artículo tercero.- 1.- El Director del Centro de Proceso de Datos dependerá directamente del Consejero de Gobernación. 2.- Bajo la dependencia del Director, el Centro, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en las siguientes áreas: - Area de Sistemas, que tendrá la responsabilidad de la correcta utilización de los equipos informáticos. - Area de Aplicaciones, que tendrá como objetivo el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones asignadas. - Area de Explotación, a la que corresponderá la responsabilidad sobre la ejecución en los equipos de aplicaciones desarrolladas.

3.- Dependiendo del Director del Centro existirá una Secretaría Técnica como unidad administrativa con nivel orgánico de Sección, a la que corresponderán las siguientes funciones: a) La coordinación técnica general del Centro bajo la autoridad del Director. b) La jefatura del personal del Centro y los asuntos financieros y presupuestarios. c) La documentación y archivo del Centro, publicaciones y biblioteca. d) La organización de los servicios de relaciones públicas e información al exterior. e) La programación de los cursos de formación y perfeccionamiento del personal en materia de informática.

Artículo cuarto.- 1.- El Director y el Secretario Técnico del Centro de Proceso de Datos serán nombrados por el Presidente de la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Gobernación. 2.- Los Jefes de las Areas del Centro...

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