DECRETO 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que la Comunidad Autónoma dispondrá de una Administración Territorial cuya organización se establecerá por Decreto del Gobierno de Aragón, adaptándose a las necesidades y objetivos de cada Departamento, tal como dispone el artículo 22.2 de aquella.

Por Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, señalando en su artículo 3.2 que la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, dedicando el artículo 26a regular los aspectos básicos de los Servicios Provinciales y especificando la disposición adicional sexta, en su apartado 2, que por Decreto del Gobierno de Aragón se desarrollará la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Mediante este Decreto se desarrolla la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación prevista en el Decreto 302/2003, teniendo en cuenta para ello las peculiaridades y necesidadesdel Departamento, pero respetando las previsiones que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a la Administración periférica, principalmente contenidas en el Capítulo III de su Título I, así como lo previsto en otras normas de rango reglamentario, en concreto los Decretos 74 y 75 de 2000, ambos del Gobierno de Aragón, relativos a la reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma y por el que se reorganizan las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, respectivamente.

El desarrollo de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación está contenida en dos Decretos: el Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales y el Decreto 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia, disposiciones ambas anuladas por sendas sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que han sido confirmadas en casación por el Tribunal Supremo, siendo este un motivo más a tener en cuenta en la justificación y necesidad para aprobar este Decreto.

La estructuración de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación que realiza este Decreto, se funda y a la vez hace efectivos los principios de organización y de funcionamiento de la Administración autonómica establecidos en artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que cabe citar como directamente inspiradores de la presente regulación, los de gestión territorializada, desconcentración territorial de actividades, simplicidad y claridad en la organización, racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

La estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de los tres Servicios Provinciales en los que se integran todas las unidades administrativas y puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial, contando todos ellos como unidades administrativas de mayor rango con una Secretaría Provincial y con una Subdirección Provincial de Desarrollo Rural. Con la aprobación de este Decreto se fortalecen notoriamente las competencias de los Servicios Provinciales, a los que corresponderá, como regla general, la realización de todas las actuaciones de gestión, a excepción de las competencias resolutorias que sean titularidad del Consejero o de los órganos centrales del Departamento. También se incrementan las competencias resolutorias de los Directores Provinciales, recogiendo el artículo 4 un catálogo de asuntos que hasta el momento correspondían a los órganos directivos del Departamento, a lo que cabe añadir queprácticamente todos los registros públicos del Departamento se gestionarán en los Servicios Provinciales, entendiéndose en este caso por gestión también la competencia para dictar las resoluciones correspondientes. Se produce, por tanto, una profunda desconcentración de la actividad del Departamento en sus órganos periféricos.

Para que los Servicios Provinciales presten su actividad, sustancialmente de carácter material y de control e instrucción de los procedimientos, contarán conun conjunto de Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación dotadas de dependencias ubicadas en distintas localidades de la respectiva provincia, cuyo ámbito territorial se ha delimitado adaptándolo al de las comarcas existentes en Aragón. Las citadas Oficinas, aglutinan todo el personal del Departamento de Agricultura y Alimentación destinado en el ámbito territorial de aquellas, prestando las actividades propias del Departamento, haciendo real y efectivo el principio de unidad de gestión, de modo que las actividades propias de ganadería y de agricultura se van a desarrollar en una misma unidad, superando la división hasta ahora existente entre ambas grandes actuaciones, consecuencia de la existencia de las Oficinas Comarcales Agroambientales, en las que se desarrollaban las actuaciones en materia de agricultura, y de las Zonas Veterinarias que, en lo que a las competencias del Departamento de Agricultura y Alimentación atañe, prestaban su actividad en materiade sanidad y producción animal.

Este Decreto diseña las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación como las unidades del Departamento que han de permitir un acercamiento real de la gestión a los ciudadanos, configurándolas como el primer eslabón en la prestación de la actividad administrativa en materia de agricultura y alimentación, estableciendo las medidas organizativas adecuadas para alcanzar una actuación eficaz, de modo que se produzca una ágil, transparente y fluida interrelación entre los servidores públicos que prestan su actividad en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación y los destinatarios de ésta, principios todos estos a los que debe ajustar su funcionamiento la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal como exige el artículo 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la organización de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 2. Servicios Provinciales.

1. La estructura orgánica de la Administración Periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, órganos directamente dependientes del Consejero.

2. En cada Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación existirá un Director que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que correspondena éste.

3. Los Servicios Provinciales agruparán, bajo el principio de unidad de dirección, todas las unidades, oficinas y dependencias periféricas del Departamento en la provincia, que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Provincial correspondiente.

4. En cada Servicio Provincial se integrarán las siguientes unidades administrativas:

a) La Secretaría Provincial b) La Subdirección Provincial de Desarrollo Rural c) Otras unidades de ámbito provincial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo las OCAS).

Artículo 3. Competencias de los Servicios Provinciales.

1. Corresponde a los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación ejercer las competencias que establezca la normativa vigente reguladora de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio Departamento que se les atribuyan por delegación o desconcentración y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

2. Los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerán las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de cuantos documentos fueran presentados por los interesados en sus dependencias, así como las notificaciones que, en relación a éstos, deban cursarse a los interesados en la fase inicial del procedimiento, la instrucción y, en general larealización de todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos que han de ser resueltos por otros órganos del Departamento, que sean necesarias para que éstos adopten la resolución correspondiente.

b) El ejercicio de las funcionesde inspección, vigilancia y control en las materias propias del Departamento que no correspondan a otros órganos del mismo, garantizándose una actuación eficaz y coordinada con estos.

c) La emisión de cuantos informes, preceptivos o facultativos, sea necesario evacuar y, en todo caso, los que traigan causa de la interposición de recursos o reclamaciones administrativas.

d) La incoación, instrucción y...

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