DECRETO 78/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificada la organización Departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto de 26 de abril de 2000, de la Presidencia del Gobierno de Aragón en lo que se refiere a los anteriores Departamentos de Economía, Hacienda y Función Pública, y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, mediante la atribución al primero de las competencias que, en materia de trabajo, venían siendo gestionadas por el segundo, se hace necesario llevar a cabo la reorganización interna de ambos Departamentos, a cuyos efectos procede la modificación del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tales efectos, mediante el presente Decreto se modifica la composición de los órganos directivos de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día dos de mayo de dos mil, DISPONGO Artículo único.--Modificación del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El apartado 2) del articulo 2, del Decreto 100/199, de 3 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos: "2. Departamento de Economía, Hacienda y Empleo: --Secretaría General Técnica.

--Dirección General de Economía.

--Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

--Dirección General de Tributos.

--Dirección General de la Función Pública.

--Dirección General de Trabajo.

--Intervención General".

2. El apartado 5) del articulo 2, del Decreto 100/199, de 3 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos: "5. Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: --Secretaría General Técnica.

--Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación.

--Dirección General de Consumo".

3. La Disposición Adicional Tercera del...

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