ORDEN de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Conforme a lo que se establece en el artículo 6 y 6 bis) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa, el Gobierno de España ha ido fijando las enseñanzas mínimas correspondientes a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. El establecimiento de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en diferentes ciclos formativos, agrupados en familias profesionales artísticas, obliga a las Administraciones Educativas a establecer el currículo correspondiente a cada título.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En dicho Real Decreto se definen las enseñanzas, su finalidad y sus objetivos. Igualmente se determinan las directrices generales de los títulos, los ciclos formativos y sus enseñanzas mínimas, así como la estructura común de su ordenación académica.

El mencionado Real Decreto establece los fundamentos para el establecimiento del currículo de los ciclos formativos y regula de manera general el acceso y la admisión a las enseñanzas. Por otra parte, establece los criterios para la evaluación y promoción así como la movilidad de las enseñanzas y los efectos de los títulos, las convalidaciones y exenciones de los módulos de los ciclos formativos.

Por Órdenes de 25 de febrero de 2014 se han aprobado los currículos correspondientes a cada uno de los títulos a los que se hace referencia. La implantación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, con el establecimiento de los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior, hace necesario establecer la ordenación general de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aprobados los nuevos currículos esta orden viene a establecer y desarrollar para Aragón aquellos aspectos normativos no regulados todavía y a la vez que recoge y ordena otros que o bien se venían regulando cada curso académico, o necesitan de una actualización para adaptarse a la normativa actual.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 y 6 bis, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la Calidad Educativa y en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en ejercicio de las competencias que este Real Decreto reconoce a las administraciones educativas competentes.

En el mismo sentido, se ha publicado el Decreto 172/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente orden lo desarrolla en determinados aspectos referidos a la evaluación.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En consecuencia, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto de la norma.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo y la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón que, debidamente autorizados, impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 3 Finalidad de las enseñanzas.

La finalidad de las enseñanzas está establecida en el artículo 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 4 Objetivos de las enseñanzas.

Además de los recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, los objetivos de las citadas enseñanzas serán los siguientes:

  1. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación integrándolas en las actividades habituales de recogida, análisis, tratamiento de la información y creación artística, así como en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

  2. Conocer, valorar y respetar el patrimonio artesanal y artístico de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el contexto del patrimonio nacional y universal, así como participar de forma cooperativa en su mejora.

  3. Conocer la realidad y particularidades de las diferentes familias profesionales artísticas en el contexto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Promover en el alumnado el interés por la investigación y la innovación en aspectos relacionados con el ciclo formativo que curse.

Artículo 5 Formación continua y especializada, y actualización permanente.

Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, y de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se podrán organizar y desarrollar vías formativas que faciliten la formación continua y la actualización permanente de las competencias profesionales de los titulados en Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 6 De los títulos y su estructura.

En lo referente a los títulos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y su estructura, se atenderá lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

El currículo

Artículo 7 Establecimiento y regulación del currículo de los ciclos formativos.
  1. El currículo correspondiente a cada uno de los títulos se establecerá conforme a lo referido en el artículo 6 y 6 bis. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa y en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y en las normas que regulen los títulos respectivos.

  2. El currículo de cada uno de los títulos será regulado por orden del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

Artículo 8 Desarrollo curricular.
  1. Conforme al artículo 6 bis. 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa y al artículo 13.2 del real decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía.

  2. Los centros docentes, en el contexto de su proyecto educativo, concretarán la organización y el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de Artes Plásticas y Diseño y para ello incluirán, al menos, los siguientes elementos:

  1. La programación de los diferentes módulos formativos que conforman el ciclo formativo.

  2. Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

  3. Criterios para la evaluación del alumnado.

  4. Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

  5. Normativa sobre la realización de los Programas de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

Artículo 9 Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado.

En lo referente al módulo de obra final y el módulo de proyecto integrado se atenderá al artículo 8 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a las Órdenes del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, por las que se establezcan los currículos de los ciclos formativos.

Artículo 10 Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

En lo referente a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se atenderá al artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a las Órdenes del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, por las que se establezcan los currículos de los ciclos formativos.

Artículo 11 Accesibilidad universal.

Las normas que regulen el currículo de cada título incorporarán aquellos objetivos y contenidos que garanticen el desarrollo del currículo formativo "diseño para todas las personas", en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 15

Acceso a los ciclos formativos

Artículo 12 Requisitos académicos de acceso.
  1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 14 del...

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