DECRETO 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un examen de los artículos 148 y 149 de la Constitución permite sustentar que cuanto se refiere a la intervención y la contabilidad no es materia que quede especificada, siendo difícil encuadrarla dentro del artículo 148.1.1ª al no tratarse de la organización de una institución de autogobierno. Sin embargo, el artículo 149.3 del texto constitucional admite que correspondan a las Comunidades Autónomas las materias que no estén atribuidas expresamente al Estado siempre que así esté previsto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso autonómico, dispone que «en tanto que una Ley del Estado no establezca un régimen distinto, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, serán de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas y a los organismos y empresas que de ellas dependan las mismas reglas sobre contabilidad y control económico y financiero aplicable a la Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades que deriven de los respectivos Estatutos», precepto que el Tribunal Constitucional declaró conforme con la Constitución en su sentencia 76/1983, de 5 de agosto, siempre que se interprete en el sentido de que las reglas aplicables a la Administración de las Comunidades Autónomas serán las de carácter básico en aquellos aspectos del control económico y financiero de las Comunidades Autónomas que puedan incluirse dentro del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece en su artículo 17 la competencia de las Comunidades Autónomas para la elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos y en el artículo 22 permite que las Comunidades Autónomas adopten sistemas e instituciones de control en sus propios Estatutos y, en su caso, por Ley de los Parlamentos territoriales.

El Título IV del Estatuto de Autonomía de Aragón bajo la rúbrica de «Economía y Hacienda» señala que la Comunidad dispondrá de Hacienda Autónoma para la financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia, atribuyéndose en el artículo 55 a las Cortes de Aragón la competencia para la regulación por Ley de las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas, y así lo ha hecho por medio de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (Ley 4/1986, de 4 de junio, y texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio), respecto al control interno, y de la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, para el control externo.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón establece los principios básicos del control interno de la actividad económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyendo sus disposiciones el único instrumento normativo autonómico sobre estas importantes materias, a excepción de algunos desarrollos reglamentarios ocasionales y dispersos.

En este Decreto se acomete el desarrollo reglamentario del régimen del control de la actividad económica y financiera ejercido por la Intervención General, regulando con detalle la función de control que se configura sobre dos modalidades básicas de ejercicio: la función interventora o control previo de legalidad y el control financiero.

La función interventora se define como la modalidad de control aplicable a los órganos de la Administración y a los organismos autónomos y su contenido se concreta en la exhaustiva comprobación de los extremos exigidos por la normativa vigente para el correcto nacimiento de los gastos e ingresos, de acuerdo con la regulación tradicional de esta función en nuestro Derecho.

En el ámbito de la función interventora, se establece un régimen para los derechos e ingresos y otro para los gastos y pagos. En relación con el primero, salvo para los actos de reconocimiento de obligaciones derivados de devoluciones de ingresos indebidos, la intervención previa se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior, a realizar mediante el ejercicio del control financiero.

En relación a la función interventora de los gastos y pagos, a través de este Decreto se desarrolla completamente la función interventora -en sus actuaciones de intervención previa, comprobación material de la inversión e intervención formal y material del pago-, con especial desarrollo del principio contradictorio y el procedimiento de convalidación de la omisión del informe de intervención previa. Como novedad, el Decreto contempla un régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales, aplicable para gastos de personal y de subvenciones y ayudas públicas, que se concibe como un instrumento para simplificar los procedimientos para la realización de estos gastos, sin merma de la necesaria comprobación de los requisitos esenciales exigibles, y que se completa con un control posterior de carácter pleno sobre la totalidad o una muestra de los expedientes así fiscalizados, para garantizar la fiabilidad del control. Así mismo, se desarrolla la intervención previa de los anticipos de caja fija y órdenes de pago a justificar y el procedimiento de resolución de discrepancias a que haya lugar con motivo de los reparos formulados por la Intervención General en los mismos, así como en la rendición de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.

El control financiero, cuyo objeto se extiende a comprobar, además del cumplimiento de la legalidad, si la gestión económica se ha desarrollado de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y economía, se regula en todas sus modalidades como la forma de control posterior a la realización de las actividades sujetas a control, sobre la totalidad de estas actividades, utilizando generalmente técnicas de auditoría. Desde un punto de vista subjetivo, el ámbito de aplicación de este control abarca a los órganos de la Administración y los organismos autónomos -de forma complementaria o independiente a la función interventora-, y, especialmente, a las entidades de Derecho público, empresas de la Comunidad Autónoma y otras entidades personificadas dependientes de aquella, cuya actividad económica se controlará únicamente mediante controles financieros, y a los perceptores de ayudas y subvenciones. Singularmente, en virtud del artículo 5 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, se aplica esta técnica de control a los centros públicos docentes y a los docentes privados sostenidos con fondos públicos, y se aborda el desarrollo del mandato establecido en el artículo 6 de dicha Ley, de regular reglamentariamente el régimen de control específico de los hospitales y otros centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Finalmente, el Decreto contiene medidas dirigidas a reforzar el control del gasto público, siendo significativo que, a través del Informe Anual, llegue a la cúspide del Poder Ejecutivo la información más relevante de los controles efectuados en el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

La Disposición Final Segunda del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyos artículos 10 y 11 se establece la competencia del Gobierno de Aragón para la aprobación de los Reglamentos propuestos por el Consejero competente en materia de Hacienda.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 28 de enero de 2003, DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma, que figura como Anexo I de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Comunicación de irregularidades.

1. Las irregularidades que se detecten en la administración de fondos comunitarios estructurales atribuidos para su gestión a la Comunidad Autónoma de Aragón deberán ser puestas en conocimiento de la Administración del Estado para su comunicación a la Comisión de la Unión Europea.

2. Corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el mantenimiento del registro sobre las irregularidades detectadas tanto por los órganos gestores como por la propia Intervención en el ejercicio de sus funciones de control y la comunicación de los datos que contenga a la Administración del Estado en los modelos aprobados por la Comisión de la Unión Europea.

3. De acuerdo con la regulación comunitaria sobre irregularidades vinculadas a las políticas estructurales, la Intervención General comunicará trimestralmente a la Administración del Estado los casos de irregularidades descubiertos, los procedimientos incoados en relación con las irregularidades comunicadas con anterioridad, las resoluciones recaídas en los procedimientos, el importe de los reintegros ingresados y las suspensiones, aplazamientos o fraccionamientos que se hubieran acordado en los procedimientos de recuperación de los fondos.

Segunda.-Control financiero en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

La sustitución de la función...

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