DECRETO 31/1987, de 1 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla el artículo 5 de la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia del 1 % cultural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/1987, de 1 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla el artículo 5º de la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia del 1 % cultural.

Las múltiples tareas encomendadas a las Administraciones Públicas, y en concreto, a las Comunidades Autónomas, en orden a la conservación, protección, enriquecimiento, fomento y difusión de los bienes que integran el Patrimonio Histórico y al impulso de la creatividad artística contemporánea, como exponentes de dos grandes ámbitos culturales, hacen necesario implementar este esfuerzo con una serie de normas puntuales entre las que destaca la recientemente introducida por el artículo 5º de la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1987 y consistente, en líneas generales, en que se obliga a consignar, en todas las obras públicas nuevas a realizar en Aragón con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma o por particulares en virtud de concesión administrativa, un determinado porcentaje destinado a fines estricta y explícitamente culturales.

Es objeto del presente Decreto el desarrollo de este artículo 5º mediante el cual se trata, por una parte, de mejorar las obras públicas de nueva realización dotándolas de obras artísticas que las conviertan en claro exponente del desarrollo creativo actual a la par que suponen un encomiable apoyo a las artes plásticas.

Por otra, se trata de obtener unos complementos al presupuesto destinado a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de modo que pueda acometerse progresivamente una completa política tendente tanto a realizar grandes y costosas tareas restauradoras como a la extensión de estas actuaciones a otros bienes de interés histórico y lo que es también importante, al mantenimiento de lo realizado, a su incremento y a su difusión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Cultura y Educación, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 1 de abril de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1.-1. En las obras públicas nuevas financiadas total o parcialmente, directa o indirectamente, por la Diputación General de Aragón y en aquéllas que se construyan o exploten por particulares en virtud de concesión administrativa de ésta, cuyo presupuesto exceda de 25.000.000 pesetas, se incluirá obligatoriamente una partida equivalente...

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