DECRETO 350/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 350/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.38ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la materia de «promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, menciona en el artículo 13 el deporte de alto nivel, estableciendo que la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación. Igualmente, el artículo 54 prevé la creación de Centros de tecnificación deportiva con el objetivo de aumentar la capacidad técnica de los deportistas destacados de nivel regional.

En el ámbito de la Administración General del Estado, esta materia viene regulada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, desarrollada por el Real Decreto 1.467/1997, de 19 de septiembre, sobre Deportistas de Alto Nivel, que tiene por objeto la regulación del acceso a la condición de deportistas de alto nivel y consecuencias derivadas de ello, así como la determinación de los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de dichos deportistas.

El apoyo a la práctica deportiva de alto nivel de nuestra Comunidad Autónoma se considera de interés para Aragón por constituir un factor esencial en el desarrollo deportivo, suponer un estímulo para el fomento del deporte base y por alcanzar una función representativa de Aragón en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional.

Ahora bien, son muchos los deportistas aragoneses que no aparecen en el listado anual del Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel; sin embargo, la progresión de sus carreras, su historial deportivo y el nivel competitivo en el que participan, justifican que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establezca, mediante una disposición de carácter general, diversas medidas de apoyo y estímulo para el deporte de alto nivel en Aragón y para los deportistas aragoneses de nivel cualificado.

El paso de una práctica deportiva de base al deporte de alto nivel o nivel cualificado, supone un aumento cuantitativo y cualitativo en la dedicación del deportista, que provoca el abandono de esta práctica en promesas con proyección internacional. La aprobación de una norma que regule la adopción de medidas que apoyen a los deportistas aragoneses de medio y alto nivel, mediante ayudas en el seguimiento de sus estudios, de tipo económico o en su formación deportiva, debe favorecer al deporte de alto nivel aragonés, evitando el abandono prematuro de la práctica deportiva de competición, así como la marcha de talentos a otras Comunidades Autónomas.

El presente Decreto pretende cumplir con la obligación que la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón impone al Gobierno de Aragón de realizar una actividad de promoción pública del deporte de alto nivel o nivel cualificado. Para ello, por un lado se regulan los criterios para la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, así como la competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen; y, por otro, se regula la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado. También se pretende poner en marcha un sistema de identificación y ordenación de las calificaciones de deportista aragonés de nivel cualificado, sobre la base de unos criterios de rendimiento o resultados deportivos que posibiliten a los implicados acceder a una serie de beneficios que pueden ofrecer los distintos sectores aragoneses, dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con relación a su preparación técnica, su formación deportiva, salidas laborales u otros objetivos semejantes.

Finalmente, debe señalarse que se ha optado por la denominación de «deporte aragonés de nivel cualificado» para evitar posibles confusiones con la regulación contenida en la normativa de la Administración General del Estado.

En su virtud, oído el Consejo Aragonés del Deporte y visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de noviembre de 2002, DISPONGO:

Título I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.-Objeto de la norma.

Es objeto del presente Decreto regular el deporte de nivel cualificado en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen, así como crear y regular la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

Título II. DEPORTISTAS DE NIVEL CUALIFICADO Capítulo I. Régimen general Artículo 2.-Definición de deporte y deportistas de nivel cualificado.

1. Se considera deporte de nivel cualificado la práctica deportiva de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón por constituir un factor esencial en el desarrollo deportivo, suponer un estímulo para el fomento del deporte base y por alcanzar una función representativa de Aragón en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional.

2. Se consideran deportistas aragoneses de nivel cualificado quienes figuren en las relaciones que, con carácter anual, elaborará el Departamento competente en materia de Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

Artículo 3.-Requisitos para la calificación.

Para la calificación de deportista aragonés de nivel cualificado se requiere:

a) Tener la condición política de aragonés, b) Tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente, c) Tener residencia fiscal en España, d) Obtener una determinada clasificación en competiciones o pruebas deportivas de ámbito estatal o de carácter internacional o estar incluido en las relaciones oficiales de clasificación aprobadas por las Federaciones Deportivas Españolas o Internacionales, de acuerdo con los baremos generales o específicos que aprobará el Departamento competente en materia de Deporte, e) No encontrarse sancionado definitivamente por dopaje o por algunas de las infracciones previstas en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.

Artículo 4.-Clasificación en grupos de deportistas de nivel cualificado.

1. El reconocimiento como deportista aragonés de nivel cualificado podrá realizarse en cualquiera de los siguientes cuatro grupos:

a) Deportistas participantes en modalidades y/o...

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