ORDEN de 22 de marzo de 2011, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 2007, que regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 10.3, establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos. Asimismo, el artículo 20 de la citada Ley establece que las cuantías de las prestaciones económicas, una vez acordadas por el Consejo Territorial, serán aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto.

En cumplimiento de los mandatos anteriores fue aprobado el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Dicho Real Decreto contempló los servicios y prestaciones económicas correspondientes a Grado III, de gran dependencia, y a Grado II, de dependencia severa, conforme al calendario de aplicación progresiva de la Ley establecido en su Disposición final primera, considerando que la previsión de evaluación de resultados tras los tres primeros años de aplicación, contemplada en esa misma Disposición final, aconsejaba posponer la regulación de los servicios y prestaciones económicas propios del Grado I, de dependencia moderada.

El reciente Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 24 de noviembre de 2010), ha venido a establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada.

En ejecución de dicho Acuerdo, se ha aprobado el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, y se vienen a determinar las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas, y los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia en Grado I, de dependencia moderada. También se modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, con el fin de incluir la cotización a la Seguridad Social y formación profesional de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia moderada, al no requerirse en estos casos una dedicación completa.

De acuerdo con todo ello, con la presente Orden se viene a completar la actual regulación aragonesa en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia

La presente Orden se aprueba al amparo de la habilitación normativa realizada por el Gobierno de Aragón a la Consejera de Servicios Sociales y Familia, mediante Decreto 259/2007, de 23 de octubre, aprobado conforme a lo previsto en el artículo 29.1 del entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado...

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