LEY 22/2002, de 16 de octubre, de modificación de la denominación del «Consejo Aragonés de la Tercera Edad» por la de «Consejo Aragonés de las Personas Mayores» en la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 22/2002, de 16 de octubre, de modificaciÛn de la denominaciÛn del ´Consejo AragonÈs de la Tercera Edadª por la de ´Consejo AragonÈs de las Personas Mayoresª en la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo AragonÈs de la Tercera Edad.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO Corresponde a los poderes p˙blicos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, de acuerdo con la ConstituciÛn EspaÒola y el Estatuto de AutonomÌa de AragÛn, promover la participaciÛn plural y democr·tica de todos los aragoneses en la vida polÌtica, econÛmica, cultural y social, cualquiera que sea su edad y situaciÛn.

††† Con base en dicha competencia, las Cortes de AragÛn aprobaron la Ley 3/1990, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Consejo AragonÈs de la Tercera Edad, con funciones de relaciÛn, asesoramiento y propuesta ante los poderes p˙blicos y con una composiciÛn plenamente abierta y plural que permite recoger en su seno la totalidad de las asociaciones y entidades significativas de base democr·tica y sin fin de lucro existentes en AragÛn.

††† El Consejo AragonÈs de la Tercera Edad ha tenido durante estos aÒos una gran relevancia en la participaciÛn de las personas mayores en AragÛn en todos los ·mbitos sociales, culturales y, en general, de la vida polÌtica de la Comunidad AutÛnoma. No obstante, el tiempo transcurrido desde la promulgaciÛn de la Ley 3/1990 y la realidad social y demogr·fica actual, hace preciso que se produzca un cambio de denominaciÛn en el Consejo m·s acorde con la terminologÌa actual y, sobre todo, con la necesidad de no asociar la actividad de dicho Consejo con el concepto de personas ´jubiladasª, ´viejasª o simplemente apartadas de la actividad profesional y social.

††† En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que la ComisiÛn de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de AragÛn aprobÛ por unanimidad instar al Gobierno de AragÛn a presentar un proyecto de modificaciÛn de la Ley 3/1990, se procede mediante la presente Ley a dar cumplimiento a lo solicitado, estimando que responde al sentimiento generalizado de la poblaciÛn aragonesa.

††† ArtÌculo ˙nico.-Las referencias a ´Tercera Edadª existentes en el tÌtulo y el texto de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo AragonÈs de la Tercera Edad, quedan sustituidas por ´Personas Mayoresª. De la misma forma, deber· sustituirse dicha expresiÛn en cualquier normativa existente de desarrollo del Consejo.

††† DisposiciÛn final ˙nica.-Entrada en vigor.

††† La presente Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa Zaragoza, 16 de octubre de 2002 El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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