DECRETO 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75.3 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, incluyendo, en todo caso, la regulación de las instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente y la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, y en el artículo 71.22 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje. Igualmente el artículo 71.17 confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso, la sanidad animal y vegetal.

La entrada en vigor del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, supone la adaptación del régimen jurídico nacional a un nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación con la utilización de subproductos animales no aptos para consumo humano. En concreto, la aplicación del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, establece nuevas normas en relación a las actuaciones de alimentación de las especies necrófagas, determinando entre otras cuestiones, las posibilidades de alimentación tanto en muladares como fuera de ellos. Anteriormente esta materia estaba regulada en el derogado Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano, asegurando el cumplimiento de la normativa europea y española en materia de subproductos animales no aptos para el consumo humano, especialmente de las Decisiones 2003/322/CE, de 12 de mayo de 2003, y 2005/830/CE, de 25 de noviembre, de la Comisión, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1774/2002 relativas a la alimentación de las especies de aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1, y el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinado a consumo humano.

El Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, amplía las posibilidades de alimentación de las especies necrófagas de una forma más compatible con sus requerimientos ecológicos. También establece el procedimiento de aplicación de las excepciones a la retirada y recogida de los subproductos para los casos de alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, abriendo nuevas posibilidades que permiten la utilización de cadáveres de animales en condiciones naturales y adecuadas desde el punto de vista sanitario y ecológico.

Así, la utilización de subproductos animales para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario puede, de ahora en adelante, realizarse en base a dos opciones: en muladares o comederos vallados, que podrán seguir funcionando como hasta ahora, o en las denominadas zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, que habrán de ser designadas por las comunidades autónomas. Dichas zonas incluyen explotaciones ganaderas que no estén sometidas a aprovechamiento intensivo y en las que no será necesario recoger los cadáveres siempre que se destinen a la alimentación de estas especies y se cumpla una serie de estrictos requisitos técnicos y sanitarios.

Al amparo de la normativa básica estatal vigente en aquel momento, el Gobierno de Aragón promulgó el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón, que pasó a sustituir al Decreto 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización para la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos, y se crea la Red de Comederos de Aragón.

El escenario planteado por el nuevo Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, no modifica sustancialmente las condiciones que se establecen para el funcionamiento de los comederos destinados a la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano, no incidiendo sobre lo ya regulado en el citado Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que mantiene por tanto su vigencia. No obstante, el establecimiento por el citado real decreto de la posibilidad de definir zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario hace procedente que, en el ámbito autonómico aragonés, se delimiten dichas zonas y se establezcan las condiciones y exigencias para su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano:

  1. Delimitar las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, tal y como quedan definidas en el artículo 2 del presente decreto e identificadas en el anexo I del mismo, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

  2. Fijar los requisitos previos para autorizar la alimentación de las citadas especies de interés comunitario en las zonas de protección.

  3. Establecer los requisitos que deben reunir las explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en las zonas de protección para la autorización del suministro desde ellas de materiales para la alimentación a especies necrófagas de interés comunitario

Artículo 2 Definiciones
  1. A los efectos de este decreto se entenderá por:

  1. Especie necrófaga de interés comunitario presente en Aragón: cualquiera de las recogidas en el anexo I del Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se incluyen también en esta consideración cualquier otra especie presente en Aragón del orden Falconiformes y del orden Strigiformes de las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, en zonas de especial protección para las aves establecidas en el marco de dicha Directiva, y las especies del orden Carnivora incluidas en la lista del anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en lugares de importancia comunitaria o zonas de especial conservación declaradas en el marco de dicha Directiva.

  2. Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas (ZPAEN) de Interés Comunitario en Aragón: son zonas delimitadas por el...

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