DECRETO 10/1995, de 26 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de Dehesa Carrera de Cintruénigo-Tarazona (Zaragoza).
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 10/1995, de 26 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de Dehesa Carrera de Cintruénigo-Tarazona (Zaragoza).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Dehesa Carrera de Cintruénigo-Tarazona (Zaragoza), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.
En consecuencia, vistos el artículo 35.I.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Consejero de dicho Departamento formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 26 de enero de 1995, DISPONGO:
Artículo 1º.--Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Dehesa Carrera de Cintruénigo-Tarazona (Zaragoza).
Artículo 2º.--El perímetro de esta zona es el de las tierras pertenencientes a dicha partida del término municipal de Tarazona, cuyos límites son: Norte, términos municipales de Cascante y Monteagudo, de la Comunidad Autónoma de Navarra; Este, término municipal de Novallas; Sur y Oeste, barranco de la Dehesa Cintruénigo y acequia. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
Artículo 3º.--Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a concentración con el fin de aumentar el tamaño de sus explotaciones, sin rebasar...
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