DECRETO 301/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se definen las unidades y servicios de la extinguida Dirección General de Tecnología Agraria que quedan adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 301/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se definen las unidades y servicios de la extinguida Dirección General de Tecnología Agraria que quedan adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Por Ley 29/2002, de 17 de diciembre, se creo el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, como entidad de Derecho Público, que quedó adscrito al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto del Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo Sexto del Decreto de 22 de julio de 2003, también de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se decide la vinculación de los organismos públicos adscritos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estructurada por Decreto de 7 de julio de 2003.

El Decreto 137/2003, de 2 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especifica los órganos directivos que se integran en los diversos Departamentos, entre ellos los de Agricultura y Alimentación y de Ciencia, Tecnología y Universidad.

La disposición adicional Primera del Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, establece que los servicios y Centros dependientes de la antigua Dirección de General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura se integraran en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional Primera de la Ley 29/2002, recogiendo el artículo 1.3 del Decreto 251/2003 entre las competencias generales del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.

La creación del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad supone que pasen a ser responsabilidad del mismo las funciones correspondientes al fomento y coordinación de la ciencia y de la tecnología en Aragón, por ello y teniendo en cuenta que parte de los órganos y unidades antes incorporadas en la...

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