DECRETO de 19 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde a la Presidenta la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

La organización departamental de la Administración autonómica ha sido recientemente modificada con ocasión del inicio de la VIII legislatura, por el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Esta nueva estructura departamental ha conllevado la reasignación de competencias entre los distintos Departamentos, hecha efectiva por el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, mediante el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1 del Decreto 156/2011, de 25 de julio, establece que la Presidencia contará, como órgano directivo, con la Secretaría General Técnica de la Presidencia, y su disposición adicional primera dispone que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia y por la Secretaría particular de la Presidenta.

Esta nueva estructura administrativa exige una modificación de la estructura orgánica de la Presidencia, para el desarrollo de sus funciones legalmente establecidas, modificación que viene asimismo exigida por la realidad social y económica actual; lo que unido a los principios de economía, eficacia, eficiencia y racionalización cuya aplicación dispone la legislación vigente, así como el firme compromiso adquirido para la reducción del gasto, entre otros el derivado del personal eventual, conduce a una reestructuración de las funciones tal y como se venían desarrollando en la Presidencia, que se modifican por medio de este Decreto.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1 Órganos de la Presidencia del Gobierno de Aragón
  1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por los siguientes órganos:

    1. Secretaría General Técnica de la Presidencia.

    2. Gabinete de la Presidencia.

  2. La Secretaría General Técnica de la Presidencia es órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma con dependencia orgánica y funcional directa de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

  3. El Gabinete de la Presidencia es órgano de apoyo político y técnico de la Presidenta, de la que depende orgánica y funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Secretaría General Técnica de la Presidencia
  1. La Secretaria General Técnica de la Presidencia ejerce las funciones y competencias que establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

  2. Además se le atribuyen las siguientes funciones:

    1. El conocimiento del estado de situación referido a actuaciones de los órganos de los...

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