DECRETO de 31 de enero de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde a la Presidenta la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

El artículo 1 del Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que la Presidencia contará, como órgano directivo, con la Secretaría General Técnica de la Presidencia, y su disposición adicional primera dispone que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia y por la Secretaría particular de la Presidenta.

Por otra parte, mediante Decreto de 19 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica de la misma.

En este momento se considera más adecuado por razones estrictamente organizativas, de eficacia y de eficiencia en la asignación de los recursos, y con el objeto de que la coordinación entre las unidades dependientes de la Presidencia del Gobierno sea lo más efectiva posible, adscribir el Gabinete de la Presidencia del Gobierno a la Secretaria General Técnica de la Presidencia, lo que implicará la supresión posterior del puesto de Director de Gabinete.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

Artículo 1 Órganos de la Presidencia del Gobierno de Aragón
  1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

  2. La Secretaría General Técnica de la Presidencia es órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma con dependencia orgánica y funcional directa de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Artículo 2 Competencias de la Secretaría General Técnica de la Presidencia
  1. La Secretaria General Técnica de la Presidencia ejerce las funciones y competencias que establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

  2. Además se le atribuyen las siguientes funciones:

    1. Asistir a la Presidenta en la coordinación general del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de cada Consejero o Consejera en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

    2. Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno la asistencia que precise la Presidenta para sus intervenciones institucionales.

    3. ...

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