DECRETO-LEY 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto-ley

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Con base en ello, y al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se procedió, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a declarar el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, que contemplaba una serie de medidas económicas orientadas entre otros objetivos a reforzar la lucha contra la enfermedad. Así, el Real Decreto-ley autorizó una serie de créditos extraordinarios para hacer frente a los retos científicos y de investigación derivados de la emergencia sanitaria, dotándose al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) de los recursos presupuestarios precisos para subvenciones de concesión directa para proyectos de investigación del coronavirus COVID-19.

De acuerdo con ello, el ISCIII aprobó el 19 de marzo de 2020 una convocatoria de Expresiones de Interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID19 con cargo al FONDO - COVID19.

Al amparo de dicha convocatoria, se recibieron más de 1400 Expresiones de Interés. Algunos de los proyectos evaluados, aun teniendo un elevado nivel e interés científico para la lucha contra el SARS-COV-2, no se priorizaron en la asignación de fondos en atención a los criterios específicos de la convocatoria. Por ello, desde el Ministerio de Ciencia e Innovación, se propuso a las Comunidades Autónomas que, en la medida de sus posibilidades, estudiaran la financiación de estos proyectos, que son igualmente importantes en nuestra lucha y futura convivencia con el SARS-COV-2.

Desde el citado Ministerio se ha remitido una lista de los proyectos presentados por instituciones de Aragón que tras la evaluación del ISCIII pueden ser considerados por la Comunidad Autónoma de Aragón para su financiación. Todos ellos tienen la calificación apropiada realizada por el Comité Técnico de Evaluación de la convocatoria COVID-19 del ISCIII, y por lo tanto su aval como proyectos de mérito para poder ser financiados por Aragón.

Un objetivo esencial del Gobierno de Aragón es continuar con la lucha contra el COVID-19 y, por tanto, con la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. Para ello es preciso establecer medidas extraordinarias que fomenten la investigación en Aragón sobre dicha enfermedad tratando de anticiparse y desarrollando tratamientos y vacunas que impidan nuevos escenarios de contagios generalizados. Por ello, en este contexto que exige actuar con la máxima celeridad ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad provocada por esta crisis sanitaria, se ha considerado fundamental aunar esfuerzos con la Administración General del Estado y así financiar proyectos de investigación de entidades aragonesas que ya han sido evaluados favorablemente en la citada convocatoria del ISCIII.

II

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad.

La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 71.41.ª del texto estatutario, tiene atribuida la competencia exclusiva en "Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica", lo que le permite, en consecuencia, otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La Ley autonómica prevé, en el artículo 27, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa cuando dichas subvenciones vengan establecidas por una norma de rango legal, que será la que determine las especialidades del mismo.

Y éste es el único procedimiento, el de concesión directa, a través del cual, actualmente, pueden otorgarse las importantes subvenciones recogidas en este Decreto-ley, para asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos, objeto de las mismas, puesto que no solo requiere fijar reglas específicas relativas a la tramitación y a la concesión, algunas de las cuales deben establecerse por Ley, sino que también se trata de ayudas para la investigación destinadas a hacer frente a una emergencia sanitaria que a su vez se configuran como subvenciones dedicadas a financiar proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19 que, como ya se ha indicado, están predeterminados al haber sido evaluados positivamente al amparo de la mencionada convocatoria.

De aquí la necesidad de aprobar esta norma de rango legal, que va a permitir recurrir a la posibilidad contemplada en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, ya referida, y, por tanto, otorgar a las subvenciones, recogidas en el anexo que se incorpora a la misma, el carácter legal requerido por el ordenamiento jurídico para que dichas subvenciones puedan tramitarse por el procedimiento de concesión directa.

III

La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la urgente y extraordinaria necesidad que, en este caso, concurre claramente y se deriva de la rápida respuesta que debe darse por parte del ecosistema investigador para paliar los terribles efectos que sobre la salud de los ciudadanos ha ocasionado el virus SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19.

Se trata, en consecuencia, de proyectos de investigación que deben acometerse de forma urgente, puesto que las dilaciones en el tiempo en el desarrollo de los mismos podrían generar evidentes perjuicios para la sociedad aragonesa en su conjunto.

Por eso, este Decreto-ley cumple con las premisas que ha establecido en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3) así como con la regulación que, para esta figura, establece el artículo 44 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Además, se aprueba respetando los principios exigidos por el ordenamiento jurídico en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico. En primer lugar, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más apropiado para garantizar el adecuado despliegue de los proyectos de investigación descritos. En segundo lugar, respeta el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos. En tercer lugar, respeta el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuarto lugar, cumple con el principio de transparencia, que, en este caso, y por tratarse de una norma de urgencia, se encuentra exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública. Y, por último, se ajusta al principio de eficiencia, puesto que de su aprobación no se deriva ninguna carga administrativa, sino que, por el contrario, aspira a maximizar la utilización de los recursos presupuestarios de los que se dispone.

Por todo lo expuesto, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto autorizar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a tramitar las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la financiación de los proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 3 Normas especiales aplicables para la concesión.
  1. A estas subvenciones no les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

  2. Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención sin que sea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

  3. Previa autorización del órgano concedente, las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de junio de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciencia, Universidad

y Sociedad del Conocimiento

María EUGENIA DÍAZ CALVO

El Consejero de Hacienda y

Administración Pública

CARLOS PÉREZ ANADÓN

CONCEPTO

SUBCONCEPTO PRESUPUESTARIO

IMPORTE TOTAL

Anualidad 2020

Anualidad 2021

Universidad de Zaragoza. Financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID19.

17030/5423/440189/91019

347.000,00

173.500,00

173.500,00

Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón). Financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID19.

17030/5423/440139/91019

498.561,00

249.280,50

249.280,50

Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). Financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID19.

17030/5423/440018/91019

72.000,00

36.000,00

36.000,00

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