DECRETO-LEY 10/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto-ley

En uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el ejercicio de las competencias establecidas, entre otros, en los artículos 71. 7.ª, 15.ª, 17.ª, 32.ª, 48.ª; 75.11.ª, 12.ª y 13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, se aprobó el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

El artículo 36 del citado Decreto-ley autorizó al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para tramitar, al amparo del artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, una subvención a favor de la Universidad de Zaragoza destinada a un programa específico de becas para la realización del primer año de estudios universitarios oficiales de Grado para el curso académico 2020-2021 en la Universidad de Zaragoza por parte del alumnado cuya residencia familiar se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón y se haya visto afectado económicamente de manera significativa por la crisis causada por el COVID-19. El crédito previsto para este programa de becas es de novecientos mil euros (900.000 €).

No obstante, se ha comprobado que, con objeto de incorporar una mayor transversalidad y eficacia a este programa de becas, es necesario expandir conforme a los razonamientos que se indican a continuación su alcance y completar los criterios de las ayudas universitarias contempladas en el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, sin necesidad de modificar el crédito presupuestario previsto.

En primer lugar, ampliando el alcance del programa de becas para el próximo curso 2020/2021. En este sentido, es crucial tener en cuenta que los efectos económicos y sociales del COVID en la población tienen una naturaleza y alcance transversal, no supeditado únicamente a las personas y familias que quieren acceder por primera vez a las enseñanzas de Grado universitario, sino que, lamentablemente, nos encontraremos con una casuística cambiante, condicionada por la situación epidemiológica, que tendrá una naturaleza sobrevenida y variable en familias del estudiantado matriculado en todos los cursos de Grado, no solo para los que acceden a primero. Así, ampliar el alcance de las nuevas becas más allá del primer año de estudios de Grado supone garantizar una mayor equidad y corregir un posible agravio de difícil justificación en un contexto donde el impacto de la crisis es transversal.

En segundo lugar, amparando los compromisos adquiridos con la Universidad de Zaragoza mediante la financiación de las denominadas becas y ayudas Rector-Gobierno de Aragón dirigidas a estudiantes matriculados en estudios oficiales en el curso 2019/2020 y ello con el objetivo de cubrir aquellas necesidades que las becas del Ministerio no alcanzan, especialmente en un contexto como el actual marcado por la súbita crisis social y económica derivada de la pandemia provocada por la COVID-19 que ha supuesto un incremento de necesidades que se han venido a sumar a las tradicionales causas sobrevenidas y situaciones que protegen a un alumnado que no dispone de otros recursos, y cuenta con estas becas para continuar los estudios universitarios.

La ampliación de las actuaciones subvencionables que se pretende se desenvuelven al amparo del artículo 27 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar, como ya se ha indicado, que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de esta posibilidad por razones económicas.

En consecuencia, resulta preciso modificar el artículo 36 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Dada la naturaleza jurídica de Decreto-ley de la norma objeto de modificación y que los presupuestos de hecho de necesidad urgente y extraordinaria que determinaron su aprobación subsisten actualmente, es decir, la necesidad de impulsar de forma urgente e inmediata las medidas extraordinarias que han tenido que adoptarse en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica con la finalidad de paliar las graves repercusiones que la crisis ocasionada por la COVID-19 ha generado sobre la sociedad aragonesa, el cauce legal para llevar a cabo la modificación del artículo 36 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, debe efectuarse mediante un Decreto-ley.

Este Decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con los razonamientos expuestos. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en aplicación de la competencia establecida en el artículo 73 del Estatuto de Aragón, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del artículo 36 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 36. Becas para alumnado de estudios universitarios oficiales de la Universidad de Zaragoza.

  1. Se autoriza al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a tramitar una subvención a favor de la Universidad de Zaragoza, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 17 de este Decreto-ley, para la financiación de un programa específico de becas para la realización de estudios universitarios oficiales de Grado para el curso académico 2020-2021 en dicha Universidad, por parte del estudiantado cuya residencia familiar se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón y se haya visto afectado económicamente de manera significativa por la crisis causada por el COVID-19 o por otras situaciones de vulnerabilidad, así como para la financiación de las becas y ayudas al estudio dirigidas a alumnado matriculado en enseñanzas universitarias oficiales de dicha Universidad ya en ejecución durante el año 2020.

  2. Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención sin que sea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo.

  3. El crédito previsto para los programas de becas y ayudas contempladas en este artículo es de novecientos mil euros (900.000 €), que se distribuirá en las cuantías y términos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención".

Disposición final única Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 11 de noviembre de 2020

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciencia, Universidad

y Sociedad del Conocimiento,

María EUGENIA DÍAZ CALVO

El Consejero de Hacienda y

Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN

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