DECRETO-LEY 1/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito destinado a dar cobertura al gasto en materia de elecciones autonómicas a celebrar en Aragón en el año 2019.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto-ley

En el año 2019 se celebrarán elecciones a Cortes de Aragón, simultáneamente con las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

Resulta preciso, por consiguiente, prevenir las necesidades que se derivarán de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a celebrar.

El gasto estimado a ejecutar por el Departamento de Presidencia en el programa de gasto 4631 "Elecciones Institucionales" asciende a 3.927.447 euros distribuido en distintas partidas del capítulo II y IV del mismo.

De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, "si las Cortes no aprobasen la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de aquella en el " "Boletín Oficial de Aragón".

Dado que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2018 se ha visto prorrogado hasta la aprobación y publicación de la Ley de Presupuestos de 2019, procede adoptar las medidas que garanticen la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias del programa de gasto referido.

La dotación inicial en el presupuesto a prorrogar del programa de gasto 4631 asciende a 12.000 euros, importe insuficiente para dar cobertura al gasto derivado del proceso electoral a celebrar, por lo que se hace necesaria la aprobación de un suplemento de crédito que permita la dotación del crédito adecuado y suficiente para el citado gasto.

El artículo 43 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada.

A su vez, el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por la necesidad de garantizar la existencia de crédito suficiente para desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada organización y planificación de los procesos electorales que se celebrarán en mayo de 2019.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Suplemento de Crédito.

Se concede un suplemento de crédito en el programa 4631 "Elecciones Institucionales" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 (prórroga del presupuesto para 2018) por un importe máximo de 3.915.447 euros en las siguientes partidas presupuestarias.

Artículo 2 Financiación suplemento de crédito.

El suplemento de crédito que se concede por este Decreto-Ley se financiará con baja en otros conceptos, concretamente en la partida 30030 G/0111/310003/91002 "Intereses de operaciones financieras con el Estado".

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de enero de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y

Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN

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