DECRETO 44/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

En el actual contexto socioeconómico nacional se aprecia, del mismo modo que en la mayoría de los Estados miembros de la Comunidad Europea, el hecho de que el crecimiento económico se ha frenado de forma considerable y existen graves dificultades de mantenimiento de la creación de empleo suficiente para atender a la demanda del mercado de trabajo. La existencia de una fuerte problemática en el entorno económico exterior, así como las dificultades generadas por la eliminación de barreras y la creación del Mercado Unico, ha supuesto un aumento de la competencia y una situación de clara recesión, que pone en peligro la consecución de la convergencia económica y social, proclamada por el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en 1992. La puesta en funcionamiento de las actuaciones contempladas en esta disposición constituyen el fruto del consenso obtenido en el denominado "Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón", que comprende un conjunto de acuerdos tripartitos entre representantes de las organizaciones empresariales, sindicales y el Gobierno aragonés, sobre las cuestiones más relevantes dirigidas a evitar el progresivo deterioro del tejido industrial en nuestra región y la grave pérdida de empleo que genera. A través de esta norma se incidirá en los programas de actuación del año anterior, regulados por el Decreto 101/92, de 26 de mayo, introduciéndose algunas novedades relativas a la ampliación de supuestos en la creación de las empresas de economía social y de las zonas promocionables dentro de Aragón, al aumento de los importes de subvención, y al nuevo establecimiento de porcentajes incrementales de las cantidades concedidas. Además, se establece la interrelación entre los programas de formación ocupacional que desarrolla el Gobierno aragonés y las acciones de apoyo a la creación de empleo estable. Con carácter general, la concesión de subvenciones se efectuará con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 19 de mayo de 1993, DISPONGO:

CAPITULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Economía y Hacienda, podrá, con sujeción a las limitaciones de los créditos presupuestarios de cada ejercicio destinados al efecto, conceder las subvenciones a que se refiere la presente disposición, por la creación de puestos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma, con los requisitos y límites recogidos en este Decreto.

Artículo 2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas, y en especial las pequeñas y medianas empresas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que en el momento de la solicitud tengan menos de 500 trabajadores y desarrollen efectivamente su actividad dentro del territorio de Aragón. Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no haber sido excluidas del acceso a beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones, reguladas por Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 3. 1. El conjunto de actuaciones contempladas en esta disposición normativa, se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo actualmente en vigor, y para aquellas acciones que se dirijan exclusivamente a: a) Mayores de 25 años, parados de larga duración, que puedan justificar de forma documental y oficial la inexistencia de actividad laboral durante los doce meses anteriores. b) Jóvenes menores de 25 años, en desempleo. c) Colectivo contemplado en el programa específico RECHAR. 2. Los programas de apoyo a la creación de empleo estable, son los que a continuación se exponen: A) Programa de subvenciones a empresas que contraten a trabajadores por cuenta ajena, con carácter indefinido. B) Programa de subvenciones a trabajadores que se establezcan como autónomos. C) Programa de subvenciones a empresas que revistan la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa, por la creación o incorporación de socios-trabajadores a las mismas. D) Programa específico de apoyo a la contratación indefinida de mujeres que accedan al primer puesto de trabajo, en los municipios incluidos en la iniciativa comunitaria RECHAR.

Artículo 4. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que a continuación se exponen: 1. Con relación a los trabajadores que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicita la subvención: a) Deberán encontrarse en situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR