DECRETO 85/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre fomento de empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre fomento de empleo.

La actual situación económica en la Comunidad Autónoma de Aragón, marcada por importantes desequilibrios intrarregionales, se caracteriza principalmente por una elevada tasa de paro juvenil.

La Diputación General de Aragón, consciente de la magnitud y relevancia de este problema y con el fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo de este segmento de la población activa, ha confeccionado un programa de fomento de empleo, cofinanciado en parte por el Fondo Social Europeo, enmarcado dentro de sus directrices políticas.

Este programa trata de abarcar un amplio espectro y basa su actuación en tres grandes líneas:

-La primera va dirigida a las pequeñas y medianas empresas, habida cuenta del relevante papel que juegan en el desarrollo económico y en la creación de empleo. Su objetivo principal será el fomento de la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años con carácter indefinido, todo ello en la línea de instrumento de financiación que la CEE ofrece a las PYMES.

-La segunda tiene como objeto el fomento de la contratación de minusválidos mayores de 25 años que sean parados de larga duración.

-La tercera, tendente a la promoción del autoempleo, fomentará la instalación como autónomos, socios de cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales, de jóvenes menores de 25 años que se encuentran en situación de desempleo.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 24 de mayo de 1988, DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

La DGA, a través del Departamento de Economía, podrá, con sujeción a las limitaciones de los créditos presupuestarios existentes al efecto, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere la presente disposición, para la creación de puestos de trabajo, en la forma, con los requisitos, límites y circunstancias recogidas en este Decreto.

Artículo 2. Ambito territorial.

Las ayudas y subvenciones a que se refiere esta disposición sólo serán aplicables a las empresas mencionadas en el artículo siguiente y respecto de los puesto de trabajo que se desempeñen habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios y ámbito material.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a fondo perdido reguladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas, que realicen efectivamente su actividad en Aragón, con las excepciones recogidas en los artículos 17 y 18, y en particular las Pequeñas y Medianas Empresas, las Sociedades Anónimas Laborales y las Sociedades Cooperativas, que cumplan los requisitos exigidos en este Decreto.

2. Las subvenciones se concederán para el logro de los siguientes objetivos:

1.º Contratación de trabajadores menores de veinticinco años.

2.º Contratación de trabajadores minusválidos mayores de veinticinco años.

3.º Fomento de creación de puestos de trabajo como empresario individual autónomo o como socio trabajador de Cooperativas y de Sociedades Anónimas Laborales.

CAPITULO II CREACION DE EMPLEO SUBVENCIONADO Sección 1.ª -Fomento al empleo de trabajadores menores de veinticinco años.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para acceder a las subvenciones reguladas en esta sección las empresas beneficiarias deberán cumplir concurrentemente los siguientes requisitos:

a) Que los trabajadores contratados lo sean con carácter fijo o fijo discontinuo, bien en jornada completa o a tiempo parcial, siempre que dicha contratación represente un incremento neto de plantilla proporcional a la cuantía de la subvención.

b) Que los trabajadores contratados sean menores de veinticinco años, en situación de desempleo.

c) Que los puestos de trabajo para los que se contrate no requieran, imprescindiblemente, estar en posesión de titulación de grado superior o medio.

2. A los efectos de esta disposición se entenderá por trabajador fijo o fijo discontinuo los así definidos por la legislación laboral.

Artículo 5. Incremento neto de plantilla.

1. Se entenderá que existe incremento neto de plantilla en los siguientes casos:

a)...

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