DECRETO 246/2006, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la clase de especialidad de Técnicos Recuperadores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 246/2006, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la clase de especialidad de Técnicos Recuperadores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en su artículo 5 que, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán desempeñados por funcionarios. En su Disposición transitoria quinta, establece la posibilidad de que el personal laboral con contrato indefinido fijo que se halle ocupando puestos de trabajo que se encuentren reservados a funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo, pueda acceder a la condición de funcionario de carrera, previsión legal que fue objeto de desarrollo reglamentario a través de la aprobación del Decreto 163/1998, de 15 de septiembre.
Por Acuerdo de 24 de junio de 1996 del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 28 de junio), se aprueba el Acuerdo Sindicatos-Administración para modernizar y reordenar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y mejorar las condiciones de trabajo, creándose, en su Disposición transitoria segunda, apartado octavo, varias categorías profesionales entre las que se encuentra la de «Técnico Recuperador B-18-A», a la vez que se definen sus funciones.
Mediante la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se incorporó a la citada Disposición transitoria quinta la previsión de que, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, pudiesen declararse nuevas categorías laborales «a funcionarizar», permitiendo con ello el acceso a la condición de funcionario de carrera a los trabajadores pertenecientes a dicha categoría que ocupasen puestos de trabajo que, con posterioridad al 1 de enero de 1997, hubiesen pasado a calificarse como reservados a funcionarios.
De acuerdo con estas previsiones legales y en el marco de la negociación colectiva entre la Administración y las organizaciones sindicales, el Decreto 96/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de Especialidad de Educadores y se reordenan otras clases de especialidad de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de mayo de 2005), establece en su Disposición Final Primera...
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