DECRETO 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 151/1988, de 4 de octubre, de la Diputación General de Aragón, creó el Registro de Convenios y reguló el funcionamiento del mismo, con el objeto de facilitar el conocimiento de los compromisos sucritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras administraciones y entidades públicas.

El incremento de las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de administraciones públicas, y su mayor presencia en el exterior, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto, y la publicación de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en particular, sus artículos 31 y 32, determinan la conveniencia de revisar y adaptar la regulación del citado Registro, procediendo a la elaboración de un nuevo Decreto que sustituya al anterior, y que dote al Registro de un adecuado marco normativo.

La transparencia y publicidad que debe darse a la actividad convencional del Gobierno de Aragón y de su Administración caracteriza esta nueva regulación, que proclama la naturaleza pública del Registro, y establece la obligación de inscribir todos los convenios en un plazo determinado, y de publicarlos.

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, atribuye a la Secretaría General Técnica a través del Servicio de Coordinación Normativa, «Boletín Oficial de Aragón» y Programas Interdepartamentales, la competencia en materia de Registro de Convenios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 7 de marzo de 2012,

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el acceso al Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como instrumento de publicidad y transparencia de la actividad convencional del Gobierno de Aragón, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las restantes entidades del sector público autonómico.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. En el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón se inscribirán los convenios y acuerdos que celebren el Gobierno de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás entidades del sector público autonómico con:

    1. El Estado

    2. Las Comunidades Autónomas

    3. Los entes públicos e instituciones de otros Estados u organismos internacionales en el ámbito de la Unión Europea y de la acción exterior

    4. Las universidades públicas

    5. Las corporaciones de derecho público

    6. Las Corporaciones Locales

  2. También se inscribirán en el Registro cualesquiera otros convenios, acuerdos o compromisos respecto de los cuales, y en atención a su especificidad, el Consejo de Gobierno entienda que deban constar en él.

  3. No se inscribirán en este Registro los convenios que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público; tampoco los convenios urbanísticos, ni los acuerdos adoptados en materia de seguridad pública.

Artículo 3 Actividad convencional y tipología.
  1. Los convenios y acuerdos que suscriba la Comunidad Autónoma de Aragón podrán tener por objeto todo acuerdo de voluntades que tenga por finalidad el adecuado ejercicio de sus competencias para la consecución de fines de interés público, cualquiera que sea su denominación.

  2. En particular, los instrumentos de formalización de los convenios suscritos con el Estado adoptarán las denominaciones de protocolo general, convenio marco, o convenio de colaboración.

  3. ...

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