Decreto por el que se regula el depósito legal en Aragón. (Decreto 181/2012, de 17 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Depósito Legal, transferido a la Diputación General de Aragón por Real Decreto 3529/1981, de 29 de diciembre, es una institución jurídica que permite recoger, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejemplares de todas las publicaciones, editadas en cualquier tipo de soporte, y destinadas a su distribución o comunicación pública, de forma gratuita u onerosa, para preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España, facilitando el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información.

La legislación reguladora del depósito legal, había quedado obsoleta tanto por los cambios institucionales provocados por la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, como por las numerosas innovaciones tecnológicas producidas en España en las últimas décadas, especialmente por la aparición de nuevos formatos de difusión de la producción cultural. Todo ello, unido a la necesidad de conseguir un funcionamiento más eficiente de la Administración, ha llevado a la reciente aprobación de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que contempla dichos cambios.

La aprobación de la citada ley de depósito legal, hace necesario un nuevo desarrollo normativo autonómico en consonancia con su Disposición final segunda que establece que: "Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley"

Con el presente decreto, dictado en el marco de las competencias establecidas en los artículos 77.9.ª y 71, 43.ª, 44.ª y 45.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, se desarrollan reglamentariamente, entre otros, el procedimiento de concesión de número de depósito legal, los centros depositarios y de conservación, el régimen sancionador y la función inspectora.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón de 29 de mayo de 2012, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de julio de 2012,

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del depósito legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo los centros de depósito, los centros de conservación, así como la tipología documental sujeta a la obligación de depósito legal y el número de ejemplares del mismo.

ARTÍCULO 2 Finalidad

A través del depósito legal en Aragón, los centros de conservación de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Biblioteca Nacional de España recopilan, almacenan y conservan las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital aragonés con objeto de difundirlo y legarlo a las generaciones futuras.

ARTÍCULO 3 Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal

Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores o productores de una obra publicada en un formato tangible que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el editor o productor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el impresor, estampador o grabador, en este orden.

ARTÍCULO 4 Sujetos obligados a constituir el depósito
  1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores o productores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Cuando no exista editor o productor, o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el impresor, estampador o grabador.

  3. Los editores o productores y en su defecto o en su caso los impresores, estampadores o grabadores a los que se refieren los apartados anteriores que participen en coediciones o coproducciones de publicaciones o recursos objeto de depósito legal tendrán la condición de sujetos obligados a los efectos de constituir el depósito legal en la Comunidad de Aragón de las obras coeditadas o coproducidas.

ARTÍCULO 5 Publicaciones objeto de depósito legal
  1. El número de ejemplares que han de ser ingresados por depósito legal en la Comunidad Autónoma de Aragón es el siguiente:

    1.1 Cuatro ejemplares de:

    1. Las primeras ediciones y reediciones de libros, folletos, sea cuál sea su forma de impresión, y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel, estén destinados o no a la venta.

    2. Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables como las hojas sueltas actualizables. Las colecciones de fascículos se entregarán completas y encuadernadas; y las colecciones de cómics de serie limitada, completas.

    3. Partituras

    4. Mapas, planos, atlas o similares. Si su tamaño es superior a 1,30 x 1 m. se podrá entregar uno de los ejemplares en soporte electrónico.

      Estos ejemplares irán destinados a: 2 a la Biblioteca Nacional de España, 1 a la Biblioteca de Aragón y 1 a la Biblioteca Pública...

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