DECRETO 93/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, de habilitación normativa en materia de ordenación de prestaciones sociales públicas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ordena y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales, dando con ello cumplimiento al mandato contenido en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la disposición final segunda de este decreto se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo y, en particular, se le habilita para la aprobación de la regulación de las prestaciones esenciales y de las prestaciones correspondientes a los servicios sociales generales a que se refiere la disposición final primera del decreto.

La necesaria regulación de las diferentes prestaciones sociales públicas contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales, al margen de otros importantes desarrollos reglamentarios de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, ha de verse necesariamente acompañada de otras disposiciones generales, en las que quepa concretar la Oferta Pública de la Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón, articulando a tal efecto el régimen de los convenios de colaboración a establecer entre el Gobierno de Aragón y las entidades locales aragonesas que prevé el artículo 21.2 de la citada Ley de Servicios Sociales, así como el régimen de acceso a plazas de la red de centros o a los diferentes servicios de la oferta pública, y, finalmente, las condiciones de participación de las personas usuarias en la financiación de los diferentes servicios sociales de que resulten beneficiarios.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye al Gobierno de Aragón la titularidad de la potestad reglamentaria, si bien, en su artículo 43.4, prevé igualmente la posibilidad de que los consejeros puedan aprobar disposiciones de carácter general cuando les habilite para ello una ley o un decreto aprobado por el Gobierno.

El carácter público del Sistema para la Autonomía y Atención a la...

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