Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 143/2011, de 14 de junio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 23.1 y 71.34º del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y, consecuentemente, ha procedido a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho.

Como destacada novedad de la Ley, en relación a la anterior regulación de la materia, contenida en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, ha de resaltarse la noción de exigibilidad de las prestaciones sociales definidas como esenciales, al introducir la consideración del acceso a las mismas como derecho subjetivo de las personas con necesidades sociales, incorporando así en el ordenamiento jurídico aragonés la línea de evolución que, en el ámbito de la acción social, ha marcado la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Entre los diferentes elementos que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales, como son su estructura funcional, territorial y orgánica, sus mecanismos de participación y de coordinación, o sus instrumentos de planificación y su estrategia de calidad, el Catálogo de Servicios Sociales constituye, sin duda, la pieza fundamental que define e identifica a dicho Sistema Público, al venir a determinar el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a identificar aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible, asegurado mediante créditos ampliables de las correspondientes Administraciones públicas que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.

De este modo, el Catálogo de Servicios Sociales viene a ser el instrumento a través del cual se materializa el derecho de las personas a acceder a los servicios sociales, reflejando el paso de un modelo de carácter asistencialista a otro de base garantista, que consolida un sistema público de servicios sociales de carácter universal y representa un salto cualitativo en la cultura de gestión, con una mejora en la calidad de las prestaciones y un incremento en la seguridad jurídica del conjunto de personas a las que afecta el presente Decreto.

El Catálogo de Servicios Sociales viene regulado en el Título III de la Ley 5/2009, de 30 de junio, donde se precisan tanto su contenido como sus requisitos de aprobación y se enuncian aquellas prestaciones, de servicio, económicas y tecnológicas, que necesariamente han de contenerse en el mismo, sin perjuicio de la posible incorporación de aquellas prestaciones adicionales que se estimen oportunas, a la vista de las necesidades sociales existentes. Los artículos 32.2 y 34 de la Ley, además, determinan los elementos que, respecto a cada una de las prestaciones incluidas en el mismo, ha de concretar y perfilar el Catálogo, correspondiendo su aprobación al Gobierno de Aragón, tal y como señalan los artículos 33.1 y 35.2 de la Ley.

De acuerdo con todo ello, al Catálogo de Servicios Sociales que viene a aprobar el Gobierno de Aragón, en cumplimiento y desarrollo de la Ley 5/2009, de 30 de junio, le corresponde fijar las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales, delimitando con ello tanto su ámbito de actuación respecto a otros sistemas de protección social, entre los que cabe citar los de salud, educación, seguridad social o empleo, como la específica responsabilidad del Sistema Público en el campo de la acción social o atención a las necesidades sociales, en el que intervienen igualmente entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, cuya actividad puede desenvolverse al margen del Sistema Público o en colaboración con éste, como proveedores de prestaciones públicas dentro del sistema de responsabilidad pública de servicios sociales.

El Catálogo cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas, al clasificar y definir todas aquellas que constituyen el objeto del Sistema Público, al articularlas en atención a su contenido y a la necesidad social a la que dan respuesta, al determinar su naturaleza esencial o complementaria, concretando de ese modo el alcance de los derechos subjetivos de los ciudadanos en la materia, y al establecer su carácter gratuito o prever la participación de los beneficiarios en su financiación. De igual modo que parte del contenido del Catálogo viene ya predeterminado por lo establecido en el Título III de la Ley 5/2009, reduciendo con ello el ámbito de decisión propio del Catálogo, razones de funcionalidad y flexibilidad aconsejan que el Catálogo, mediante una técnica de reenvío, complete su contenido, en lo que afecta al régimen aplicable al reconocimiento, disfrute y extinción de las prestaciones, remitiendo tales aspectos a las normas concretas de regulación material de las prestaciones.

De acuerdo con ello, el presente Decreto, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales, se compone de un texto articulado, en el que se lleva a cabo la ordenación de las prestaciones que se contemplan en el mismo, y se establecen diferentes previsiones relativas a su régimen de reconocimiento, regulación y provisión y a los criterios de calidad a que han de ajustarse las prestaciones. Igualmente, el Decreto viene a articular, dentro del Sistema Público, el necesario encaje de los catálogos complementarios al Catálogo de Servicios Sociales que, en su respectivo ámbito, puedan aprobar comarcas y municipios, así como el régimen de actualización o revisión de su contenido y las previsiones temporales para efectuar el desarrollo normativo necesario para la plena implantación o efectividad del conjunto de las prestaciones contempladas.

El Decreto cuenta con cuatro anexos, en los que se relaciona el conjunto de prestaciones del Catálogo (anexo I), se definen los elementos caracterizadores de cada una de las prestaciones (anexo II), se describe la tipología de centros y establecimientos que sirven de soporte idóneo para la gestión o atención de las distintas prestaciones (anexo III) y se precisan, mediante un glosario, los términos básicos utilizados en el Catálogo (anexo IV).

El Decreto, con sus Anexos, ha sido objeto de un proceso específico de participación social, conforme a lo previsto por la Disposición adicional tercera de la Ley 5/2009, así como del preceptivo trámite de audiencia e información pública, y ha sido sometido a informe preceptivo de distintos órganos, debiéndose destacar los emitidos, con carácter favorable, por parte del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de junio de 2011,

ARTÍCULO 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la aprobación del Catálogo de Servicios Sociales, en el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de este Decreto se corresponde con el del Sistema Público de Servicios Sociales...

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