DECRETO 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

Los artículos 71 y 77 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre las materias de urbanismo, vivienda, obras públicas, ferrocarriles, aeropuertos, helipuertos, transporte terrestre de viajeros y mercancías, carreteras y otras vías o infraestructuras de transporte, y la competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserva la Administración General del Estado, en todas ellas con el concreto alcance que prevén los citados preceptos y sin perjuicio de otros títulos competenciales que también reconoce la norma institucional básica de esta Comunidad Autónoma en relación con las anteriores áreas materiales.

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, estructuró la Administración de la Comunidad Autónoma dividiendo ésta en una serie de Departamentos, entre ellos el de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, siendo éste el órgano que debe agrupar los sectores de la actividad administrativa que ejerzan las competencias y funciones que el ordenamiento jurídico reconoce a esta Administración sobre las materias anteriormente relacionadas.

Por Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, se procedió a desarrollar la estructura orgánica básica establecida por el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón anteriormente citado. El artículo 2.4 de este Decreto estableció como órganos directivos de este Departamento su Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Carreteras, Urbanismo, Transportes y Planificación de Infraestructuras y de Vivienda y Rehabilitación. Respecto de la estructura orgánica directiva del anterior Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, establecida por el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, se procede, por tanto, a la supresión de la Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, así como a la ampliación de los objetivos y competencias de la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras en sustitución de la anterior de Transportes.

Una vez establecida la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Decreto 15/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, es objeto del presente Decreto dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final del mismo y proceder al desarrollo de la estructura orgánica básica que para el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes configuró aquél, así como a la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos integrados en este Departamento.

El fin del presente Decreto es dotar al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de la estructura administrativa necesaria y suficiente para la ejecución de la política del Gobierno de Aragón respecto de las materias de actuación pública que constituyen el objeto de las competencias estatutarias citadas al principio del preámbulo, cumpliendo con los principios de eficacia y economía que deben guiar la total actuación del poder público administrativo

Para ello se considera necesario introducir las oportunas modificaciones en la organización establecida por el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, norma que el presente Decreto pasa a sustituir en el ordenamiento jurídico y, en consecuencia a derogar.

Dichas modificaciones consisten esencialmente, en primer lugar, en la desaparición de la estructura orgánica del Departamento de la Viceconsejería, derivación necesaria de lo establecido en el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en la reducción del número de asesores del Gabinete del Consejero.

El presente Decreto procede la supresión de los Servicios de Proyectos Supramunicipales y de Inspección y Control de Demanda de Vivienda integrados en las Direcciones Generales de Urbanismo y de Vivienda y Rehabilitación respectivamente. Igualmente a la creación en la Secretaría General Técnica del Departamento del Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica con el contenido competencial y funcional que se establece a continuación en el texto articulado.

El Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General Técnica pasa a denominarse de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

Los actuales Servicios de Planeamiento, Proyectos y Obras y de Conservación, Explotación y Seguridad Vial, de la Dirección General de Carreteras, pasan a denominarse de Planeamiento, Inversión y Concesiones de carreteras y de Conservación y Explotación de carreteras de Gestión Directa..

Los Servicios de Administración Urbanística y de Inspección y Disciplina Urbanística de la Dirección General de Urbanismo pasan a denominarse Servicio de Coordinación del Planeamiento Urbanístico y de Información, Cooperación, Gestión y Disciplina.

Los Servicios de Transportes e Inspección y de Ingeniería del Transporte de la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras pasan a denominarse de Gestión e Inspección de Transportes y de Planificación e Infraestructuras de Transporte.

En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, el Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial pasa a denominarse Servicio de Gestión de la Vivienda y del Suelo y el Servicio de Arquitectura pasa a denominarse Servicio de Arquitectura y Promoción de la Vivienda Social.

Como consecuencia de la supresión de los Servicios anteriormente indicados, los Servicios que se integran en las correspondientes Direcciones Generales, pasan a ejercer las competencias y funciones que se atribuyen a estos órganos directivos de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto.

En cuanto a la estructura periférica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, a través del presente Decreto se procede a la supresión de los actuales Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, Teruel y Zaragoza, pasando las unidades administrativas integradas en los mismos a depender orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento en la forma que se determina en el presente Decreto.

Respecto de la Sociedades Mercantiles Autonómicas cuyo objeto social esté relacionado con las competencias del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, a los efectos de lo establecido en el art. 137 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, éste actuará como Departamento de tutela en relación con los valores mobiliarios y las participaciones sociales de titularidad autonómica respecto de las mercantiles que se indican en el presente Decreto.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo que integrarán los órganos contemplados en este Decreto se determinarán con posterioridad a través de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, debiendo entenderse subsistentes los actuales hasta que se produzca la correspondiente modificación de dicho instrumento de gestión del personal.

La integración en el ordenamiento jurídico del presente Decreto supone la derogación del Decreto 256/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

Artículo 1 Competencias generales del Departamento

Corresponden al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes:

  1. La gestión de las carreteras competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El Ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la...

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