DECRETO 99/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la normativa reguladora de los doctores vinculados ad honorem en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Industria e Innovación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el CITA tiene la consideración de organismo público de investigación.

Como fines generales, el CITA impulsa la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.

Para el cumplimiento de sus fines, el CITA cuenta con el personal que se relaciona en el artículo 18 de su Ley de creación, así como en el 46 del Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del CITA.

A este respecto, el CITA pretende rentabilizar la sobrada experiencia, capacitación y excelencia profesional de determinado personal científico-investigador del Centro que ha sobrepasado la edad legal de jubilación, permitiendo su continuidad en las tareas relacionadas con los fines generales del CITA.

Con objeto de dar la cobertura legal que posibilite el acceso a este personal a las instalaciones de este Centro, se hace precisa la aprobación de la correspondiente disposición administrativa de carácter general que regule los doctores vinculados ad-honorem en el CITA.

La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, dándose audiencia a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (CCOO, CSI-CSIF y UGT), y sometiéndose a informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Asimismo, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos...

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