DECRETO 92/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en sus artículos 21 y 73, que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. De igual modo, el artículo 82.2 de la citada norma señala que, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, el servicio de comedor escolar se regula en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, modificada por la Orden ECD 63/2016, de 16 de febrero, por la que se regula la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de educación infantil y primaria y en centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos así como por la Orden ECD 666/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de transporte escolar, se desarrolla por la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón

El título II, de equidad en la educación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que las Administraciones Educativas dispondrán los medios y asegurarán los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo.

Por su parte, la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en los apartados 2 y 3 de su Disposición Final Cuarta relativa a los Comedores escolares, ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial, que el otorgamiento de estas ayudas se realizará mediante orden del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Además el apartado cuarto de esta Disposición Final Cuarta realiza una habilitación según la cual "las ayudas previstas en los dos apartados anteriores de esta disposición se harán efectivas a través de los centros docentes de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente".

Al amparo de dicha habilitación normativa, y con el objeto de garantizar la calidad de la enseñanzas para el alumnado aragonés, resulta necesario desarrollar el procedimiento de concesión de estas ayudas, actuando de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las funciones relativas a transporte escolar y a comedores escolares.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, así como lo previsto en relación al Portal de Transparencia regulado en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y participación ciudadana de Aragón.

Asimismo, este decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 20 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el procedimiento para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este procedimiento de concesión de ayudas será el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 3 Definiciones.
  1. Las ayudas individualizadas de transporte escolar (en adelante A.I.T.) son las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma o en Comunidades Autónomas limítrofes que tengan derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita, cuando no resulte posible la prestación del servicio mediante la modalidad de rutas de transporte organizadas. Serán ayudas individualizadas de transporte de fin de semana las que se generen cuando, además de concurrir las circunstancias antes mencionadas, procedan cuando el alumno esté interno en alguna residencia dependiente del Departamento con competencias en educación no universitaria.

  2. Las ayudas individualizadas de comedor escolar (en adelante A.I.C.) son las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes que tengan derecho a gratuidad de transporte escolar que conlleva la gratuidad de comedor, cuando no resulte posible la prestación del servicio de comedor en el...

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