DECRETO 90/2019, de 18 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la innovación tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación. Es en el artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

En la actualidad las competencias antedichas se atribuyen al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. En concreto, se atribuyen las competencias de elaboración y gestión de proyectos y programas para el diseño y la coordinación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es), con los objetivos de crear valor económico en el Sector TIC a través de la reutilización de la información pública, aumentar la transparencia en la Administración, fomentar la innovación, mejorar los sistemas de información de la Administración y generar interoperabilidad de datos del sector público. También la elaboración de las directrices y la adopción de estándares técnicos en materia de administración electrónica, servicios telemáticos y de sociedad de la información, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad.

Expuesto el ámbito competencial en el que se incardina este Decreto, debe hacerse referencia a la iniciativa Open Data (apertura de datos), la cual, en el contexto europeo, se regula en la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Esta normativa fue transpuesta a nivel nacional mediante la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, una Ley que recoge la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. La definición de la reutilización de la información pública, así como el preámbulo de esta Ley, e incluso de una forma más escueta la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, evidencian que el objetivo es que los ciudadanos y las empresas puedan utilizar la información generada por las instancias públicas puesto que, tal y como se indica en la Ley estatal, dicha información tiene un gran interés para las empresas en cuanto pueden usarla a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuyendo al crecimiento económico, la creación de empleo y propiciando el desarrollo de la sociedad de la información y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática.

Es en los artículos 3 y 4 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, donde se especifica el ámbito objetivo de aplicación y el régimen administrativo de la reutilización, "el documento" es el objeto de la misma. El documento se define en esta Ley como toda información o parte de ella, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, sea esta textual, gráfica, sonora visual o audiovisual, incluyendo los metadatos asociados y los datos contenidos con los niveles más elevados de precisión y desagregación. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.

En la Comunidad Autónoma de Aragón el documento ha tenido su regulación y relación con las Normas Técnicas de Interoperabilidad mediante el Decreto 38/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Política de gestión y archivo de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos cuyo ámbito de aplicación, tal y como indica, es la gestión de los documentos y expedientes producidos, recibidos, custodiados o gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Organismos Públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma. Decreto que dada su naturaleza y objetivos entiende documento como un recurso integral de información, firmado electrónicamente y vinculado a un procedimiento administrativo. Queda fuera del ámbito de este Decreto la gestión, estructura y esquema de cualquiera de los datos generados y gestionados por la propia Administración que son mucho más amplios que los relacionados con la documentación que se describe en esa norma, al centrarse, como así es su objetivo, en el documento relacionado y fruto del procedimiento administrativo que a su vez debe ser valorado por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

Y por otra parte los artículos 6, 23 y 24 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, también regulan cuestiones relativas a la reutilización de la información pública e interoperabilidad, pero se trata de aspectos que, aunque obligatorios e imperativos, no han sido desarrollados todavía reglamentariamente por el Gobierno de Aragón para disponer de los instrumentos, elementos y marco normativo que los hagan posibles.

Señalar también que la interoperabilidad se entiende como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, que también se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 3 y 156 puesto que en el nuevo escenario fijado por estas dos leyes, el funcionamiento electrónico de la Administración, debe ser el habitual en su gestión interna y en sus relaciones no solo con otras Administraciones sino con los ciudadanos.

Pero no solo por cuestiones de organización y funcionamiento de la Administración en un entorno electrónico. La interoperabilidad y reutilización de datos también tiene especial impacto en el desarrollo económico y social de la región mediante la creación de valor en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones gracias a la disponibilidad e identificación de los datos que la propia administración genera y gestiona, siendo este elemento un factor que favorece el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento entre la ciudadanía. Elementos que se han tenido en cuenta para la aprobación de este Decreto.

La materia objeto de este Decreto, la reutilización de la información de las Administraciones Públicas e interoperabilidad de los sistemas de información exigida a éstas para sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, ha sido regulada previamente en otras normas tanto estatales como autonómicas, en las que ambos conceptos se interconectan. Concretamente, cabe citar entre otros los artículos 38 y 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que aluden, respectivamente, al principio de interoperabilidad de la sede electrónica disponible a los ciudadanos o al Esquema Nacional de Interoperabilidad. El Esquema Nacional de Interoperabilidad fue regulado mediante el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. El apartado I de esta Norma Técnica dispone que su objeto es establecer el conjunto de pautas básicas para la reutilización de documentos y recursos de información elaborados o custodiados por el sector público a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, por cualquier agente interesado. Así, como su propia exposición de motivos indica, dicha Norma establece condiciones comunes sobre selección, identificación, descripción, formato, condiciones de uso y puesta a disposición de los documentos y recursos de información elaborados o custodiados por el sector público, con el objetivo de facilitar y garantizar el proceso de reutilización de la información de carácter público procedente de las Administraciones públicas, asegurando la persistencia de la información, el uso de formatos así como los términos y condiciones de uso adecuados.

Por estos motivos, dadas las obligaciones y necesidad de posibilitar la reutilización y hacer interoperable cualquiera de los datos generados en la Administración es preciso definir el conjunto de las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón y establecer el marco de referencia para mejorar la gestión de la totalidad de los datos y recursos de información del Gobierno de Aragón con el fin de hacerlos interoperables.

Estas directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón son el conjunto de reglas, criterios y responsabilidades que permiten la gobernanza de los datos del...

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