DECRETO 89/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

La aprobación de este Decreto se sustenta, asimismo, en la competencia exclusiva en materia de autoorganización previstas en los artículos 61 y 71.1.ª del Estatuto de Autonomía, así como en las competencias compartidas 11.ª, 12.ª y 13.ª del artículo 75 en materia de régimen jurídico de la Administración autonómica y régimen estatutario de su personal y las especialidades de su personal laboral derivadas de su organización administrativa.

La competencia en materia de investigación antedicha corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Industria e Innovación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el CITA tiene la consideración de organismo público de investigación.

Como fines generales, el CITA impulsa la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.

En el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, forman parte del patrimonio propio del CITA, los derechos en forma de patentes, títulos de obtención vegetal, transferencia del "know how" y otros análogos obtenidos por el Centro, así como aquellos de esta naturaleza cuya...

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