DECRETO 88/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, previsión que se ve cumplida por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. Tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, percibiendo las mismas retribuciones básicas y complementarias, y estarán integrados en el régimen general de la Seguridad Social.

El artículo 30 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Procesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, establece en su apartado 1, en relación con los funcionarios interinos, que los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por razones de urgencia o por necesidades del servicios, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios interinos desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, otorga a la Dirección General de Justicia e Interior la gestión integral sobre todo el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los interinos nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo y serán cesados según los términos establecidos en esta normativa y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular o desaparezcan las razones de urgencia.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad que configuran el acceso a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, se constituyen en el elemento fundamental de la nueva regulación para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón. El nuevo procedimiento se concreta principalmente en la superación de los ejercicios de los procesos selectivos para acceder a los citados Cuerpos y/o en la prestación de servicios en los últimos cinco años en el Cuerpo al que se aspira. Con ello se pretende proporcionar a los órganos judiciales funcionarios interinos con conocimientos y capacidad adecuados para el desarrollo de sus funciones.

Se constituirán bolsas de interinos para los Cuerpos Generales: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. En cuanto a los Cuerpos Especiales, el llamamiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses se realizará a través de las bolsas de Médicos de Familia del Servicio Aragonés de Salud, rigiéndose por su respectiva normativa y de acuerdo con los principios de economía procesal y eficiencia a fin de posibilitar una provisión más ágil y eficaz ya que la selección mediante oferta ante los servicios públicos de empleo deviene infructuosa al estar la mayoría del Cuerpo de Médicos inscritos en las bolsas del Salud y respecto de los Cuerpos de Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, dada la mínima plantilla existente de dicho Cuerpos, resulta más eficaz, en caso de una necesidad concreta, efectuar una selección mediante oferta ante los servicios públicos de empleo.

Para cada uno de los Cuerpos Generales citados se formará una bolsa de ámbito autonómico, manteniendo la posibilidad de elección de partidos judiciales. Cada bolsa constará de una lista única, en la que se ordenarán los integrantes de la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

Esta nueva regulación pretende mejorar la claridad y transparencia del sistema, con el fin de que los integrantes de las bolsas puedan conocer en todo momento su situación en ellas y sus posibilidades de ser llamados.

El orden de los aspirantes que resulte se mantendrá a lo largo de la vigencia de la bolsa. En consecuencia, cuando se produzca el cese de un funcionario interino no pasará, como hasta ahora estaba ocurriendo, al final de la bolsa. De este modo se evitará que funcionarios interinos con experiencia pasen al final de la lista cuando completen un año de servicio lo que dificultaba mucho la posibilidad de que volviesen a ser llamados y como consecuencia de ello un desaprovechamiento de la experiencia adquirida.

Otra de las novedades que incorpora es simplificar la gestión atendiendo en la valoración de los méritos a cuatro criterios: superación de ejercicios; la antigüedad, formación en Derecho y en la utilización de herramientas informáticas procesales propias del territorio aragonés así como en el conocimiento del Derecho Foral Aragonés.

El artículo primero aprueba el reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y en su artículo segundo se crea el fichero de datos de carácter personal. Con ello se establece con carácter de permanencia el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, persiguiendo agilizar la gestión pero garantizando, en todo caso, el principio de seguridad jurídica.

En el Título I, disposiciones generales, se establece el objeto y ámbito de aplicación, así como la constitución de una bolsa de trabajo de ámbito autonómico para cada uno de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa; Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial; a quién corresponde convocar las bolsas y la vigencia de éstas. Asimismo establece los requisitos generales que deben poseer los aspirantes y la forma de presentación de instancias, junto con el procedimiento de confección de la bolsa autonómica con la baremación y aprobación definitiva.

El Título II, regula el procedimiento de inscripción y aprobación de la bolsa de trabajo.

El Título III regula el proceso de petición y selección del funcionario interino, junto con su nombramiento y causas de cese y exclusión; previendo un periodo de prácticas y estableciendo un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad. Así como determinadas especificidades en relación con el expediente disciplinario y garantizando la información y publicidad de la bolsa de trabajo.

El Decreto crea el fichero de datos de carácter personal "procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón" en virtud de lo establecido en el artículo 75.5 del Estatuto de Autonomía de Aragón que otorga competencia compartida en materia de "protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón" y en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que indica que, "Las Comunidades Autónomas podrán crear y mantener sus propios registros de ficheros para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso y reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 20, la...

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