DECRETO 88/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2015
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 71.1.ª a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y en su artículo 71. 41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

Por vez primera, el Instituto Tecnológico de Aragón se creó en virtud del Decreto 68/1984, de 13 de septiembre con el fin de proceder a una potenciación de la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías avanzadas que incidiesen en un mejor aprovechamiento de los recursos económicos de Aragón.

El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como una Entidad de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por lo dispuesto en su Ley reguladora, en las disposiciones que la desarrollen y en la normativa que resulte de aplicación.

Su regulación actual se contiene en el texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, modificado a su vez por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.3 del citado texto refundido que dispone que el Instituto se adscribe al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de innovación tecnológica, en la actualidad, se encuentra adscrito al Departamento de Industria e Innovación, en cuanto es el Departamento competente en dicha materia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos.

El artículo 4 del texto refundido, en su apartado 2 y 3, respectivamente, establece que la actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón serán determinados por sus Estatutos que, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

De conformidad con la normativa y preceptos citados y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, por medio de este Decreto se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón, cuyo objeto es aglutinar y recoger los elementos organizativos y de funcionamiento interno del Instituto, en desarrollo de su Ley reguladora, a fin de que pueda desempeñar sus funciones con plena eficacia, plenitud y transparencia.

La organización, estructura y modelo organizativo interno del Instituto Tecnológico de Aragón que detallan estos Estatutos, se divide en órganos rectores, configurados por su Ley reguladora como el Consejo Rector y la Dirección; órganos directivos, de nueva configuración en la estructura interna del Instituto y de cuya naturaleza participa el/la Gerente del Instituto; un Comité de Dirección, también de carácter novedoso, como mecanismo esencial de coordinación para la implantación y el correcto funcionamiento de la estructura organizativa del Instituto Tecnológico de Aragón y, finalmente, un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del Consejo Rector, la Comisión Asesora de Empresas, para asegurar la participación efectiva del colectivo empresarial en las decisiones estratégicas del Instituto.

Esta estructura organizativa culmina con un conjunto de reglas comunes aplicables a los órganos colegiados del Instituto, lo que permitirá que su funcionamiento y operativa se asiente en verdaderos pilares de transparencia y seguridad jurídica.

A su vez, y en pleno desarrollo de la Ley reguladora del Instituto, estos Estatutos recogen los aspectos concernientes al régimen jurídico del Instituto, su régimen patrimonial, de contratación, presupuestario y de personal, configurándose junto con aquélla en la norma jurídica que regule su actividad, organización, y su modo de funcionamiento interno.

Asimismo debe destacarse que durante el trámite de aprobación de estos Estatutos el Instituto Tecnológico de Aragón ha procedido a la realización de un trámite de audiencia durante el plazo de un mes a las organizaciones y asociaciones integrantes de su Consejo Rector.

Además ha solicitado y se han emitido los preceptivos informes de la Inspección General de Servicios, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos. Finalmente también ha solicitado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón que se insertan a continuación.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 41

Este Decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Industria e Innovación

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ESTATUTOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Estos Estatutos tienen por objeto la regulación de la actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio.

Artículo 2 Naturaleza y personalidad jurídica.
  1. El Instituto Tecnológico de Aragón es una Entidad de Derecho Público de las previstas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que actúa sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón tendrá la consideración de Organismo Público de Investigación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo y la Transferencia de Conocimientos en Aragón.

Artículo 3 Régimen jurídico.
  1. El Instituto Tecnológico de Aragón se regirá:

  1. Por su Ley reguladora y demás disposiciones de desarrollo que se dicten.

  2. Por lo dispuesto en la legislación en materia de hacienda y legislación en materia presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las disposiciones que le afecten.

  3. Por lo dispuesto en la legislación existente en materia de empleo público, en todo lo que le resulte de aplicación.

  4. Por lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación pública, en particular, en lo aplicable a los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública.

  5. Por lo previsto en estos Estatutos.

  6. Por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Patrimonio.

  7. Por el Derecho Privado, especialmente en sus relaciones externas y de tráfico mercantil.

  8. Por el Derecho Administrativo, en sus relaciones internas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados; en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas, y en los aspectos expresamente previstos para las Entidades de Derecho Público en su Ley reguladora, así como en estos Estatutos.

Artículo 4 Adscripción.

De conformidad con su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación tecnológica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5 Fines y funciones.
  1. El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

  2. El Instituto Tecnológico de Aragón se configura a su vez como un elemento clave de la política de innovación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de promover la competitividad del tejido empresarial y apoyar a la creación de nuevos...

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