DECRETO 87/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honorarios y el procedimiento de designación, pago y reintegro de los gastos correspondientes a pruebas periciales con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 67, la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, así como la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, se produjo, con efectos de 1 de enero de 2008, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Entre las funciones asumidas se incluía "la planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las Fiscalías y del Instituto de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Aragón" y "el examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón".

El ejercicio de las competencias en materia de Justicia asumidas por nuestra Comunidad Autónoma se encuentra en la actualidad atribuido al Departamento de Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Corresponde a la Dirección General de Justicia e Interior el ejercicio de las referidas competencias, en los términos establecidos por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia.

En los años transcurridos desde el traspaso de competencias, nuestra Comunidad Autónoma ha venido asumiendo, entre otras funciones, la de dotar a los órganos judiciales radicados en el territorio aragonés de los medios personales necesarios para la realización de las pruebas periciales que requiera la actividad jurisdiccional, ya sea mediante personal propio o bien mediante la organización de un sistema que permita la designación de profesionales privados que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad pericial.

No obstante, la regulación administrativa en esta materia es muy escasa, siendo casi exclusivamente de aplicación lo establecido en el artículo 6.6 la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la norma estatal ha sido desarrollada mediante Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que se refiere a esta únicamente cuestión en su artículo 64.2, en la redacción dada por el Decreto 161/2016, de 8 de noviembre. Es reseñable el hecho de que el citado precepto resulte de aplicación, además, sólo a una parte de los supuestos en los que la Comunidad Autónoma viene haciéndose cargo del pago de los peritos.

Por ello, se ha planteado la necesidad de contar con una norma con rango reglamentario que permita determinar de forma homogénea aquellos supuestos en que corresponde al Gobierno de Aragón sufragar los gastos de estas pruebas periciales; establecer el procedimiento para la designación de los peritos primando la prestación del servicio por medios propios y la objetividad en la designación de los peritos privados, en el caso en que deban designarse estos por insuficiencia de medios propios, y finalmente, el establecimiento de unos módulos oficiales de costes de los servicios periciales, que permitan introducir criterios de racionalidad y eficiencia en el pago de los servicios periciales prestados por profesionales privados y en el reintegro de los gastos en los que incurre la Administración por la actividad de los peritos propios.

En la elaboración de este decreto se ha solicitado informe al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, ha sido sometido al trámite de información pública y al de audiencia para la participación de los diferentes Colegios Profesionales vinculados a la realización de pruebas periciales y ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, Dictamen número 72/2017, de fecha 10 de abril de 2017 y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de junio de 2017,

dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular los honorarios y el procedimiento de abono de las pruebas periciales cuyo coste deba asumir la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Asimismo, se regula la colaboración con los Juzgados y Tribunales para la designación de los peritos en los procedimientos judiciales, tanto los que tienen la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, como los de carácter privado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El decreto será de aplicación a las pruebas periciales practicadas en procedimientos seguidos ante órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita al solicitante de la pericial, o cuando hayan sido acordadas por los órganos judiciales de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

  2. También será aplicable a las peritaciones ordenadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor

  3. Se excluyen del ámbito de aplicación del decreto los informes realizados por profesionales designados judicialmente a instancia de parte y a su costa.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Procedimiento de designación de los peritos

Artículo 3 Solicitud de pruebas periciales.
  1. La solicitud de designación de peritos realizada por los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal, mediante la cumplimentación del modelo de solicitud de perito que se adjunta como anexo I al presente decreto, acompañado de copia de la resolución por la que se acuerda la práctica de la prueba, se dirigirá al órgano administrativo competente en materia de justicia.

  2. En el caso de pruebas periciales de carácter urgente correspondientes a actuaciones acordadas por los Juzgados en funciones de Guardia en sábados, domingos y festivos, la designación de perito podrá ser efectuada directamente por el órgano judicial o por el Ministerio Fiscal, bien a través de la lista del personal técnico adscrito a la Administración de...

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