DECRETO 86/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 71, apartados 22.º, 1.ª y 7.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Por otra parte el artículo 75, apartado 3.º del Estatuto de Autonomía en sede de competencias compartidas atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; (...) la prevención y corrección de la generación (...), de la contaminación atmosférica (...)". Estas competencias fundamentan el desarrollo que se hace en el presente decreto de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático

Por Decreto 33/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, se creó la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, adscrita al Departamento de Medio Ambiente, como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en las acciones administrativas y de gobierno, derivadas de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos nacionales adquiridos en materia de lucha contra el cambio climático, modificándose con posterioridad por Decreto 96/2008, de 27 de mayo, a fin de que, cualquiera que fuera la organización departamental del Gobierno de Aragón, cada uno de los departamentos tuvieran presencia en la citada Comisión. Todo ello de conformidad al artículo 44 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad. Autónoma de Aragón (TRLACA) que contiene el "Principio de coordinación en la actuación de la Comunidad Autónoma", previendo la creación de órganos de ésta índole en desarrollo de los dispuesto en sus artículos 4.f) y 5.h).

A nivel estatal hay que recordar la existencia de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, cuya creación se previó en el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que posibilita la relaciones estatales autonómicas en esta materia. La Comisión interdepartamental de cambio climático del Gobierno de Aragón tiene, entre otros objetivos, el de articular y garantizar el cumplimiento de los compromisos definidos con carácter nacional.

Desde la creación de la Comisión, los compromisos de las administraciones españolas se han ampliado a tenor de la evolución de la respuesta internacional ante el reto del cambio climático. En este sentido, hay que señalar que el compromiso de la Unión Europea frente al cambio climático es un camino ya acordado, trazado y firme.

Inicialmente los esfuerzos en la Unión Europea se centraron en los denominados sectores regulados, es decir, las instalaciones industriales y de generación eléctrica con mayores emisiones de gases de efecto invernadero, asignándoles obligaciones y determinando reducciones necesarias para el conjunto de las instalaciones europeas. Pertenecen a dichos sectores, en la actualidad, unas cuarenta instalaciones en Aragón, ejerciéndose por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón la responsabilidad de su autorización, seguimiento, inspección y control.

Posteriormente, y una vez bien establecida la sistemática correspondiente a los sectores regulados, es cuando la Unión Europea pone el foco en la necesidad de actuar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del resto de sectores, los denominados sectores difusos. Así, se han asignado compromisos específicos de cada país europeo para reducir la emisión de gases de efecto invernadero de sus sectores difusos. En concreto, para alcanzar la reducción en la emisión de GEI de, al menos, un 20% respecto 1990 en 2020 en el conjunto europeo, España debe contribuir con una reducción del 10% con respecto a 2005 en sus sectores difusos. La senda de reducción de emisiones continuará más allá de 2020, puesto que el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030, denominado Marco 2030, supone un compromiso de reducción ya formalizado del 40% en el año 2030, para cuya consecución se están asignando sendas y objetivos vinculantes a cada estado miembro con respecto a sus sectores difusos.

Por ello, y...

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