DECRETO 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, entre otras, el desarrollo integral de la agricultura y ganadería, tal como establece el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Al objeto de poder desarrollar de forma plena dicha competencia, y sin negar la validez formal de los conceptos, criterios y magnitudes establecidos por la correspondiente normativa nacional y comunitaria, se aprecia la necesidad de definir otros conceptos complementarios, o incluso alternativos, a tener en cuenta en relación con la política agraria a desarrollar por el Departamento competente en materia de desarrollo rural.

Por otra parte, el Reglamento delegado (UE) n.º 1198/2014, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea, el cual establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas, fijó, como factor de definición de la dimensión económica de las explotaciones, la producción estándar en sustitución del margen bruto estándar. En este sentido se redacta esta disposición con objeto de que sea fácilmente reconocible y aplicable.

El objetivo primordial del Registro de Agricultores y Ganaderos es el de dotarse de un instrumento público que permita disponer, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrícolas y la ordenación y planificación económica del sector agrario en Aragón, así como a efectos estadísticos de información general. En esencia, se trata de un registro de inscripción voluntaria, de actualización anual, aplicable únicamente a personas físicas, incluidas sus participaciones en explotaciones titularidad de personas jurídicas, cuyos datos serán obtenidos especialmente de los existentes en la "Solicitud Conjunta".

En la elaboración de esta norma se han cumplido los principios regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, la necesaria plasmación en una norma de rango reglamentario de la creación del Registro de Agricultores y Ganaderos, siendo éste el instrumento adecuado para la constatación de la realidad económica de los agricultores y ganaderos en la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, así como al de proporcionalidad. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, reflejando la normativa tanto nacional como comunitaria en que toma respaldo. El principio de transparencia en relación con el de eficiencia han guiado la elaboración de la norma a lo largo de todo su proceso y pretenden continuar durante su aplicación; de este modo, se ha efectuado el trámite de consultas previas previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el de audiencia e información pública, y las obligaciones previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La información básica referente a este procedimiento permanecerá actualizada en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, esta norma ha seguido los trámites previstos en la misma para el ejercicio de la potestad reglamentaria, habiéndose sometido a los trámites de audiencia e información pública y a los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2018

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es la creación del Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, el Registro), y la regulación del procedimiento para su inscripción, actualización y baja.

  2. El objetivo del Registro es disponer de la información adecuada para un mejor cumplimiento, eficacia y destino de las diferentes medidas y actuaciones del Departamento, priorizándolas, para aquellos agricultores y ganaderos de mayor profesionalidad, que estén alcanzando unos mejores niveles de eficiencia en el desarrollo de su actividad, en función de los parámetros que se definen en el presente decreto y que se inscribirán en el Registro.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo previsto en este decreto para determinar la dependencia de una persona física con respecto a su actividad agraria, conforme a la finalidad para la que se crea el Registro detallada en el artículo 1, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos que formarán parte de los datos objeto de su inscripción:

  1. De conformidad con las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, se entiende por:

    a) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

    Asimismo, a efectos de esta Ley y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

    b) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

    c) Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

    d) Agricultor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR