DECRETO 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno.

La Ley 4/2009, de 22 de junio de Ordenación del Territorio de Aragón, dedica su titulo IV a regular los instrumentos de información territorial estructurándose en dos capítulos que regulan el Sistema de Información territorial y los documentos informativos territoriales y otros instrumentos de información territorial.

La estructura organizativa cartográfica y loa regulación de la información geográfica quedan definidos en normas reglamentarias diferentes cuya aprobación conlleva la derogación del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica en Aragón.

Con la publicación de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón se introducen una serie de novedades tanto en orden a dar cumplimiento a la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España como a introducir otros instrumentos de información territorial tales como el sistema de indicadores territoriales y los mapas de paisaje.

Conscientes asimismo de que la mejor forma de generar confianza en las instituciones es a través de la publicación de los datos que posee la Administración en formatos abiertos axial, como a la exposición del trabajo en el que se invierten los recursos públicos, la filosofía de trabajo Open Data se está convirtiendo en una realidad de forma acelerada, en este sentido la información territorial se pondrá a disposición de los ciudadanos en la plataforma que a tal efecto existe en el Gobierno de Aragón.

Por otro lado para mejorar la eficacia y celeridad en la gestión de la información se matiza que la información que integra el Sistema de Información Territorial y que corresponde suministrar a los diferentes organismos autonómicos y locales, se realice con dicha información catalogada adecuadamente.

Con el presente Decreto se trata de regular los instrumentos de información territorial introduciendo las modificaciones expuestas.

Por su parte, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento la función de desarrollar el Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a información pública, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 62/2015 y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 5 de mayo de 2015

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica de Aragón, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única Menciones de Género

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única

Queda expresamente derogado el Capítulo I y III del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ

REGLAMENTO REGULADOR DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

DE ARAGÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas y sus organismos en Aragón, en lo que se refiere a su producción y a su difusión, desde los principios de coordinación y cooperación interadministrativa, mejorando la eficacia, transparencia y celeridad en su gestión.

Artículo 2 Principios reguladores de la actividad geográfica.

La actividad geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará bajo los siguientes principios:

  1. Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad geográfica tendrán la consideración de servicio público, conllevarán acciones que favorezcan el acceso a la información cartográfica a los ciudadanos y aquellas otras que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos.

  2. Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas aragonesas, y en especial a las pertenecientes a la propia Administración autonómica.

  3. Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad geográfica de las distintas Administraciones Públicas aragonesas, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

  4. Participación: el Gobierno de Aragón impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la actividad geográfica.

  5. Rigor técnico: toda la actividad geográfica que desarrollen las Administraciones Públicas aragonesas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines.

  6. Planificación: la actividad geográfica del Gobierno de Aragón se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes planes cartográficos, conforme a lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Reglamento.

  7. Eficacia y eficiencia: cada proyecto de actividad geográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos, a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste posible y sin merma de calidad. Para ello se aplicará como criterio básico el que los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su interoperabilidad con otros datos, aunque procedan de fuentes diversas.

  8. Difusión: teniendo la actividad geográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de los ciudadanos los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de conseguir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que están disponibles bajo condiciones que no disuadan de su uso extensivo.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento se entiende por:

  1. Actividad geográfica: es el conjunto de acciones relacionadas con las gestión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto: elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión.

  2. Cartografía: conjunto de estudios y operaciones científicas, artísticas y técnicas que intervienen, a partir de los resultados de observaciones directas o de la explotación de unos datos, en la elaboración de mapas y en su utilización

  3. Cartografía topográfica: es la que representa la morfología del terreno y los objetos naturales o artificiales con una posición determinable sobre la superficie terrestre. A su vez la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR