DECRETO 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2015
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo y por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 11 de abril), se aprobó el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Con posterioridad, las Cortes Generales aprobaron la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas ("Boletín Oficial del Estado", de 5 de junio), que en su artículo primero, apartado dos, añadía una letra e) al artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por la que queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ley:

"e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial".

La remisión al Legislador sectorial competente en materia de turismo, en el caso de Aragón se sustanció mediante la aprobación por parte de las Cortes de Aragón de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 25 de enero), en cuyo artículo 28 se procedió a la modificación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el sentido de incorporar una nueva categoría de establecimiento turístico denominado vivienda de uso turístico.

El nuevo artículo 40 bis del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que "tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa, de acuerdo con los límites y características que se determinen reglamentariamente".

El mismo precepto señala que las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias, al tiempo que precisa que el cumplimiento en dichas viviendas de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas será el correspondiente a los edificios de uso privado.

Es objeto, pues, de este Decreto dar cumplimiento a la disposición legal antes citada y establecer los límites y características de la nueva modalidad de establecimiento turístico denominado vivienda de uso turístico. Para su redacción han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, tal como se previene en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ("Boletín Oficial del Estado", de 5 de marzo).

El Decreto está compuesto por un artículo único y dos disposiciones finales.

El artículo único se dedica a la aprobación del Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.

El Reglamento consta, a su vez, de cuatro Capítulos y una disposición adicional.

El Capítulo I, referido a las disposiciones generales, se ocupa del objeto y ámbito de aplicación del Reglamento, de las definiciones aplicables al mismo, así como de las características de la cesión de uso de las viviendas y los derechos y deberes inherentes a los titulares y clientes de las mismas. Especial relevancia se otorga a la definición de los canales de oferta turística, entendiendo por tales las agencias de viajes; centrales de reserva; otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; así como la inserción de publicidad en los espacios de los medios de comunicación social relacionados con los viajes y estancias en lugares distintos a los del entorno habitual de los turistas.

El Capítulo II se ocupa del cumplimiento de la normativa de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas por parte de las viviendas de uso turístico, así como de las condiciones de uso y disfrute de dichas viviendas. A través de estos preceptos se pretende garantizar al máximo las condiciones de prestación del servicio de alojamiento turístico en adecuadas condiciones de seguridad y calidad. También se presta atención a la gestión de las consultas por parte de los clientes y al mantenimiento de las viviendas, así como al régimen de prohibiciones en el uso de las mismas. En cuanto al régimen de precios y reservas se remite a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón y normativa reglamentaria de desarrollo.

El Capítulo III establece el procedimiento de inicio y de ejercicio de la actividad, conforme al régimen de declaración responsable establecido con carácter general para la mayoría de establecimientos turísticos por parte del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

El Capítulo IV está encomendado a las previsiones en materia de régimen sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Finalmente, la disposición adicional única específica que los propietarios y, en su caso, gestores de las viviendas de uso turístico que se desarrollen en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán cumplir en todo momento con lo prescrito en la Ley sobre Propiedad Horizontal y en su normativa de desarrollo.

La Orden del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, de 28 de enero de 2014, relativa al inicio del procedimiento de elaboración de este Decreto, acordó dar audiencia a las asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar, así como someter el proyecto de reglamento al trámite de información pública. A la vista de los informes del Consejo del Turismo de Aragón de fecha 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Turismo de fecha 24 de octubre de 2014; y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, la Secretaría General del Departamento de Economía y Empleo, mediante informe de fecha 13 de enero de 2015, dio oportuna contestación a las alegaciones efectuadas y otorgó una redacción al texto del proyecto de Decreto acorde con las observaciones y sugerencias aceptadas. Posteriormente, ha sido oída la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, que se pronunció a través del Informe Jurídico número 18/2015, fechado el 27 de enero de 2015.

En su virtud, a propuesta del Consejero de...

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