DECRETO 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión". En ejercicio de tales títulos competenciales se aprueba este decreto.

En un área de la aridez del valle medio del Ebro en la que se desarrolla la mayor parte de la actividad agraria de Aragón, sigue resultando fundamental desarrollar áreas de regadío, de mayor o menor extensión, que permitan asegurar los recursos endógenos per cápita suficientes que equiparen el nivel de bienestar y de oportunidades de futuro de la sociedad rural en relación con la sociedad urbana.

El análisis comparativo en términos demográficos o de generación de riqueza, entre ámbitos geográficos áridos o semiáridos que han tenido históricamente la posibilidad de acceso al regadío y aquellos otros que no lo han tenido, resulta determinante. Así, las áreas de influencia de los sistemas de regadío desarrollados en el último siglo,

como los canales de Aragón y Cataluña, Bardenas o Monegros, se han constituido en zonas rurales demográficamente equilibradas, con capacidad económica endógena, haciendo posible desarrollos agroindustriales así como el avance del sector terciario en su estructura económica. Se reafirma así, incluso en el siglo XXI, la plena vigencia de una política de regadíos racional y sostenible, como elemento esencial de desarrollo rural y de lucha contra la despoblación en un territorio rural como el aragonés, con una densidad de población media de 12 habitantes por kilómetro cuadrado y una agricultura escasamente intensificada. Muestra de ello es que la totalidad del medio rural aragonés ha sido calificado como zona elegible para recibir asistencia conforme al artículo 107.3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a raíz de la Decisión de la Comisión Europea de 21 de mayo de 2014, adoptada en el marco de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020.

En Aragón, han sido hasta ahora tres los marcos regulatorios vigentes para la delimitación de superficies que pueden llegar a transformarse en regadío. Por orden cronológico, existen diversas áreas declaradas como Zonas de Interés Nacional en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Con posterioridad, se pusieron en marcha los regadíos del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés a través de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. Y, finalmente, el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, estableció el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la ejecución de la creación de regadíos en los tres tipos de zonas citadas conforme a su normativa específica, resulta necesaria una importante inversión pública que, en los últimos lustros y por efecto de las restricciones económicas que han afectado a las diferentes administraciones, ha conducido a una ralentización o paralización de este tipo de actuaciones. Situación ante la que los propios regantes expectantes, han planteado iniciativas para que fueran ellos quienes ejecutaran y financiaran las actuaciones de puesta en riego de sus zonas. La aprobación de este decreto da respuesta a este escenario, ofreciendo a los beneficiarios, regantes expectantes constituidos en comunidades de regantes, la opción de acogerse voluntariamente a esta nueva posibilidad que ha de permitirles acceder al regadío con una notoria mayor prontitud.

Pese a que cada vez las referidas comunidades de regantes, cuentan con mayor profesionalidad, iniciativa y capacidades tanto desde el punto de vista técnico como financiero, la elevada inversión inicial que supone la creación de un regadío, requiere de un apoyo público a modo de elemento incentivador, con el fin que los referidos agricultores adopten una decisión trascendental para sus economías presentes y futuras.

Es por todo ello, que se hace necesario el establecer un nuevo marco de subvenciones que permita superar la situación de impasse de los últimos años en este tipo de inversiones claves en la generación de empleo y vertebración de nuestro medio rural, en base a dos elementos sustanciales que se considera lo han de hacer atractivo para los beneficiarios y por tanto realizable: la asunción de los riesgos financieros por parte de los futuros regantes asegurando por sí misma la viabilidad de las inversiones planteadas a medio y largo plazo y, el establecimiento de un mecanismo de carácter subvencional a lago plazo que habilite el necesario apoyo público en el marco de la contención y racionalización presupuestaria en el que se hallan inmersas las administraciones públicas.

El régimen de ayudas que ofrece este decreto, y al que voluntariamente pueden acogerse los regantes expectantes a través de las comunidades de regantes que constituyan, implica que la legislación sectorial vigente anteriormente indicada para cada tipo de zona regable, no resultará de aplicación en el espacio que ocupe este decreto en los aspectos concretos de clasificación de obras, de financiación y de ejecución de las mismas.

Resulta también necesario contemplar aquellos criterios que permitan la reducción de las afecciones ambientales derivadas de este tipo de actuaciones. Afecciones que, sin duda, resultan sostenibles en un medio con la baja densidad demográfica y reducida intensificación agraria que caracteriza el medio rural aragonés. En adición, se incorporarán todos los condicionantes previstos para este tipo de actuaciones, por las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) (en adelante Directrices 2014/C 204/01).

Lo dispuesto en el presente decreto se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en lo que no se oponga a la misma.

La financiación del presente régimen se plantea por la vía de fondos propios de esta administración. Su contenido encaja con las disposiciones previstas en el apartado 1.1.1.1 de "Ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria" (puntos 149 a 155) de las referidas Directrices de la Unión Europea 2014/C 204/01. Dada la consideración como ayudas de estado de las subvenciones que crea este decreto, el régimen de las mismas ha sido expresamente autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 23 de noviembre de 2016 (C(2016)7742 final), considerándolo compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere este decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, cumplidos los trámites legales necesarios, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de...

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