DECRETO 76/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2018
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.55 de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública".

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé en el apartado primero del artículo 25, que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o los productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en esta Ley. El apartado segundo prevé que las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no tienen que resultar discriminatorios, ni directamente ni indirectamente, en función de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por razón de la ubicación del domicilio social; tienen que estar justificados en la protección de la salud pública y se cuidará que el régimen que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, así como que no pueda sustituirse por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. Los procedimientos y trámites para la obtención de autorizaciones o inscripción en registros tienen que ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con antelación.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, crea el Registro de Establecimientos Alimentarios de Aragón, y señala que su regulación se establecerá reglamentariamente. Así mismo, establece la obligación de someter a registro a los establecimientos no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de ámbito estatal. En el nombre del registro objeto de regulación se ha incluido el término "sanitario" con el fin de identificar de forma más exacta la materia regulada y su finalidad.

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, los operadores de empresas alimentarias notificarán a la autoridad competente todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos, de la forma requerida por la autoridad competente, con el fin de proceder a su registro. Los operadores velarán porque la autoridad competente disponga continuamente de información actualizada de los establecimientos, notificándole cualquier cambio significativo en las actividades que se lleven a cabo y todo cierre de los establecimientos existentes.

El Reglamento (CE) no 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y de alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, (aún de aplicación a pesar de haber sido derogado por el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales), regula en el artículo 31 que las autoridades competentes establecerán los procedimientos que tienen que seguir los explotadores de empresas alimentarias al solicitar los registros de sus establecimientos conforme al Reglamento (CE) no 852/2004, y las autorizaciones conforme al Reglamento (CE) no 853/2004.

Por otro lado, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificada en el ámbito sanitario por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, establece las disposiciones y los principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando un nivel elevado de calidad en los servicios. Además, esta disposición prevé que los regímenes de autorizaciones únicamente se pueden mantener cuando no sean discriminatorios, cuando estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. Se considera que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, mediante la que se facilite, si es necesario, el control de la actividad.

En este sentido era necesario adaptar la normativa estatal y autonómica a las directrices europeas. Por ello, en el ámbito estatal se procede a hacer efectivas dichas directivas publicando el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que deroga el texto relativo a la necesidad de la autorización expresa de los establecimientos de comercio al por menor de carnes y derivados cárnicos, así como de los establecimientos de comidas preparadas indicado en la legislación nacional, estableciendo que quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos. El artículo 2.2 de este Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, determina que los establecimientos y las empresas titulares de éstos, en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, de la zona de salud o del territorio de iguales características o finalidad...

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